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Año: 1960, Fallos: 248:763 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desembarcar los automóviles (descarga ilícita, patentamiento irregular, subrepticio desembarco para eludir el control aduanero) no estuvieron determinados por móviles gremiales, sino por "un propósito de mero beneficio personal", lo que excluye la aplicabilidad en el sub lite de la ley 14.436. Trátase, en suma, de una cuestión de hecho y prueba decidida sin arbitrariedad —la que ni siquiera se alega— y con indudable sujeción a las previsiones legislativas.

6") Que, con arreglo a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, cuya opinión al respecto coincide con la doctrina que funda la sentencia de Fallos: 244:235 , tampoco es atendible el segundo agravio que el apelante expresa, relacionado con el alcance del art. 49 de la ley 12.964.

7) Que, finalmente, no cabe emitir decisión alguna acerca de los agravios que se pretenden fundar en las garantías constitucionales invocadas, habida cuenta de que ellas no guardan relación inmediata y directa con la materia del fallo recurrido.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

JuLIo OYHANARTE — PEDRO ABerasTURY — RicarDo CoLomBres — EsteBan Imaz.


S. A. COMPAÑIA ENTRERRIANA ve TELEFONOS Lroa. v. MUNICIPALI-
DAD pr VICTORIA —Extre Ríos— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

La sentencia que no hace lugar a la inconstitucionalidad del art. 161, inc. a), de la Ordenanza General Impositiva de la Municipalidad de Victoria (Entre Ríos), 19 luberes aortado precia enticionte para aeellin: la eonileentoriedad del impuesto de patente anual estal por aquélla e impugnado por la comp.ñía de teléfonos recurrentes, decide cuestiones de. hecho y prueba irrevisibles en la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La "Compañía Entrerriana de Teléfonos Ltda. S. A."' interpone recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Entre Ríos, mediante la cual se desestimó la demanda que promoviera la recurrente contra la Municipalidad de Victoria.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:763 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-763

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