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Año: 1960, Fallos: 248:764 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicha demanda perseguía la repetición de sumas pagadas en concepto del impuesto de patente establecido por las Ordenanzas Impositivas de los años 1953 y 1954.

La actora fundó sus pretensiones en la inconstitucionalidad que atribuye a las ordenanzas aludidas, por entender que las mismas resultan violatorias de la garantía de la propiedad, ya que el gravamen en cuestión reviste carácter confiscatorio.

La sentencia en recurso llega a la conclusión de que la prueba rendida en autos por la demandante no basta a tener por acreditado el extremo alegado, a lo cual se agrega, respecto del impuesto correspondiente al año 1954, que el ejercicio financiero no estaba cerrado para la empresa cuando entabló la acción.

En estas condiciones, basándose la decisión apelada en conclusiones de hecho y prueba irrevisibles por la vía del remedio federal intentado, el recurso extraordinario es improcedente y ha sido, en consecuencia mal concedido a fs. 216 vta. Buenos Aires, 2 de setiembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Compañía Entrerriana de Teléfonos Ltda. S. A., c/ Municipalidad local— juicio ordinario por inconstitucionalidad de Ordenanzas Impositivas de los años 1953-1954 y devolución de mgn. 50.000.—", Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 199/205 que, modificando parcialmente el fallo de primera instancia (fs. 141/149), desestimó la demanda promovida en autos, el actor interpnso recurso extraordinario (fs. 213/215), que le fué concedido (fs.

216 v.).

2) Que, al fundar su impugnación, el apelante formula un solo agravio contra el art. 161, inciso a), de la Ordenanza General Impositiva de la Municipalidad de Victoria (Entre Ríos) vigente durante los años 1953 y 1954. Sostiene que el impuesto establecido por ese precepto, "en concepto de patente anual", es confiscatorio y vulnera el art. 17 de la Constitución Nacional, por cuanto, en razón de su monto anual —mgn. 25.000— ha absorbido más del 33 "de los ingresos percibidos" por la compañía demandante, 3") Que el tribal a quo rechazó la demanda por entender que esa compañía no aportó prueba suficiente para acreditar la confiscatoriedad que alega y en la que basa sus pretensiones. Y tal conclusión no ha sido tachada de arbitraria en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:764 
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