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Año: 1961, Fallos: 249:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que las circunstancias aludidas no se dan en el caso de autos. Se trata, en efecto, del cumplimiento de una sentencia firme y el punto atinente a si la vía adecuada a ese objeto es la prevista en el Código de Procedimientos respectivo para la ejecución de sentencias o para el juicio ejecutivo carece de naturaleza federal.

6") Que la decisión favorable al procedimiento ejecutivo no ha impedido al recurrente la invocación de las defensas de que pudo estimarse asistido. El hecho de que las haya centrado en la discusión de la pertinencia del trámite impreso a la causa, no es óbice a lo dicho, porque la garantía de la defenca requiere el otorgamiento de oportunidad sustancialmente suficiente para la alegación y prueba del derecho en debate, ejercido en el caso por ambas partes —fs. 65 y sigtes. y 107 y sigtes. de los autos principales— pero, desde luego, no exige su utilización eficaz por los interesados, 7) Que a ésto, que basta para el rechazo de la queja, cabe añadir que, en todo caso, aún de haber existido limitación de la defensa, el recurrente no ha precisado, al deducir el recurso, aparte de las defensas analizadas en la causa, de cuáles otras útiles ha sido privado ni qué pruebas hubiera podido utilizar en los autos. Y lo mismo debe, sustancialmente, afirmarse respecto — del memorial de la queja que, por lo demás, no puede ampliar la materia de la apelación ante esta Corte.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

BExJAMÍN VitLecas BasaviBaso — ArIstóBULO D. Aríoz DE LAMADRID — JuLIo OYmaxarre — Peoro AserasturY — Ricarno Corom
BRES — ESTEBAN IMAZ,

FRANCISCA EMILIA ROBBIANI pr CATTANEO v. CARLOS MANUEL

ALBERTO NAVAS Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación de las leyes de locaciones urbanas no comporta cuestión federal que sustente el recurso extraordinario (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El agravio atinente a la omisión de la inspección ocular pedida por el actor, para verificar el cambio de destino, no autoriza el recurso extraordinario 1) 7 de febrero.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-12

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