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Año: 1961, Fallos: 249:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, el recurso ordinario de apelación para ante ella funciona restrictivamente tan sólo respecto de las sentencias definitivas, o sea de aquéllas que ponen fin al pleito o impiden su continuación —Fallos : 200:143 y sus citas; 240:331 y otros—. Y en ese orden de consideraciones, el Tribunal tiene decidido que el criterio para la calificación de sentencia definitiva a los efectos de aquel recurso es más severo que en el supuesto del art. 14 de la ley 48, siendo inaplicable la equiparación admitida para el recurso extraordinario respecto de los autos que causan gravamen irreparable (Fallos: 200:143 ; 206:451 ; 232:724 y otros).

Que la sentencia de que se acompaña copia, recaída en un interdicto de mantener la posesión, no reviste carácter definitivo en los términos de la jurisprudencia de mención (Fallos: 217:1076 ), desde que lo decidido no priva al recurrente de los medios legales para obtener la tutela del derecho que puede asistirle. La conclusión se robustece si se tiene presente que lo mismo se ha resuelto en materia de recurso extraordinario —Fallos: 246:46 y otros).

Por ello, se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN VILLEGAS BASaviLBaso — JuLIO OYHANARTE — P :DRO AbE
RASTURY — ESTEBAN IMAZ,
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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Las demandas de amparo, no mediando los supuestos del art. 101, de la Constitución Nacional y 24, ine. 19), del decreto-ley 1285/58, son ajenas a la competencia originaria de la Corte Suprema (1).

PEDRO ORMEÑO y OTRO v. PARTIDO PERONISTA —Distrivo MEnDOZA— RECURSO EXTi LORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, por aplieación de lo dispuesto en el art. 235, ine. 5, del Código de Procedimientos de Mendoza, no hace lugar al embargo sobre fondos provenientes de rentas generales de la Provincia. :

1) 7 de febrero, Fallos: 243:37 y 446; 244:147 ; 246:66 .

r E .

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-17

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