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Año: 1961, Fallos: 249:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FREDDY NEUMEYER y Ornros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente al alcance de la nulidad de procedimientos, en materia penal, no comporta cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La apelación extraordinaria no procede a los fines de corregir posibles nulidades procesales (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que declara la inexistencia del delito previsto por el art. 300, ine, a), del Código Penal, por fundamentos de hecho y de derecho común, es irrevisible en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

El pronunciamiento suficientemente fundado, que no excede las facultades propias del tribunal de la causa, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.

S:A. LA EDITORIAL v. NACION ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva, Concepto.

El recurso ordinario de apelación para ante la Corte funciona restrictivamente, tan sólo respeeto de las sentencias definitivas, que ponen fin al pleito o impiden su continuación, apreciadas ellas con eriterio más severo que en el supuesto del art. 14 de la ley 48. Tal es el caso del fallo reeaído er un interdieto de mantener la posesión.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Editorial Difusión S. A. en la causa S. A. La Editorial c/ Gobierno de la Nación", para decidir sobre su procedencia. » 1) 7 de febrero, Fallos: 237:73 , 2) Fallos: 233:35 ; 236:321 ; 241:157 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-16

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