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Año: 1961, Fallos: 249:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fundado en la violación de la garantía de la defensa en juicio, euando la realización de dicha medida no hubiera alterado el resultado de la causa.

Tal ocurre si la sentencia apelada declaró en lo substancial que, habiéndose arrendado el local para la instalación de un negocio, sin especificación de mu ramo, la circunstancia de que el demandado haya cambiado el primitivo negocio de fotografía por otro de venta de artículos alimenticios, no implica cambio de destino que autorice el desalojo, en los términos del art. 21, ap. 29, de la ley 14.821 (1).

S.R.L. CASA GARRALDA v. ALEJANDRO I. GAVIÑO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La decisión que declaró la nulidad de !o actuado, en virtud de no haberse justificado en término la personería de quien se presentó a contestar las excepciones en nombre de la parte demandada, no constituye sentencia definitiva en los términos del art. T4 de la ley 48, tanto más tratándose de una resolución recaída en juicio ejecutivo (2).


LUCIA ve DE LA LLOSA v. FRANCISCO J, M. PASO VIOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia apelada por la cual se decide que el boleto de compraventa celebrado entre las partes no constituyó novación de la obligación de entregar el inmueble contraída por el demandado, en virtud del allanamiento de éste en el juicio de desalojo, tiene fundamentos de hecho y de derecho común, irrevisibles por vía del recurso del art. 14 de la ley 48 (3).


OSCAR DI LISCIA v. ISAAC MOVERMAN y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo referente a las consecuencias que apareja la constitución y funcionamiento de una sociedad en el inmueble locado, en orden a lo dispuesto por el art, 39 de la ley 14.821, es cuestión de hecho y de derecho común, insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria (°).

1) Fallos: 234:55 .

2) 7 de febrero, o 7 de febrero, %) 7 de febrero, ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-13

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