Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 249:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 19.

El art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recur:o extraordinario cuando el pleito se ha resuelto por aplicación de normas que no revisten carácter federal.


MARIA ESTHER DEFERRARI ve FREYRE v. DONATO DE FRANCISCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada, Lo atinente al carácter de cosa juzgada atribuído al acta de conciliación y 4 la personería reconocida a la reeurrente, son cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, irrevisibles en la instancia extraordinaria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales. de procedimientos. Casos varios.

El recurso extraordinario no es la vía adecuada para plantear posibles nulidades procesales (2).


JUAN FERNANDEZ D'OLIVEIRA v. TERESA INES ZINNI DE SPINELLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Resulta inoficioso considerar el agravio relativo a la omisión de pronunciamiento sobre la defensa de falta de acción cuando la sentencia apelada, respecto a la titularidad del contrato de loención por parte del actor, tiene fundamentos suficientes para sustentaria (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Las cuestiones atinentes a la carga de la prueba y a la existencia de cosa juzgada, son ajenas al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales, La sentencia suficientemente fundada es insusceptible de la tacha de arbitrariedad. Ello es así porque el recurso extraordinario fundado en dicha tacha no tiene por objeto la corrección, en tercera instancia, de pronunciamientos equivocados o que se estimen tales, sino que atiende a las omisiones y desaciertos en enya virtud las sentencias quedan descalifieadas como actos judiciales (°).

1) 7 de febrero.

2) Fallos: 233:35 ; 235:341 ; 236:321 ; 239:28 ; 241:157 , 212:279 , 3) 7 de febrero.

4) Fallos: 244:384 . 572; 245:397 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-14

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com