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Año: 1961, Fallos: 249:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1958.

Y vistos:

Para resolver este juicio seguido por don. Adalberto Pedro Barbosa contra el Gobierno de la Nación, para modificar su retiro militar.

Del que resulta:

1) Que a fs. 6/7 obra el escrito de demanda interpuesto ¡or el señor Adalberto Pedro Barbosa a fin de que se le concedan los beneficios del decretoley 601 de fecha 23 de diciembre de 1955, que modifica las bases para la fijación del haber de su retiro. Que solicita igualmente se liquide su pensión de retiro con los emolumentos, bonificaciones y cualquier otra asignación que perciba el personal de su grado. Pide también el pago de las mensualidades atrasadas y bonificaciones que no se hallen preseriptas a la fecha de la iniciación de la demanda.

Manifiesta en su escrito que realizó las gestiones administrativas correspon dientes y que al pasar a retiro por su exclusiva voluntad tenía más de 49 años computados en actividad, de los euales más de 30 eran simples. Solicita la agregación de los expedientes administrativos de los cuales consta la resolución negativa en dicha vía administrativa.

Invoca en apoyo y fundamento de su demanda las disposiciones del deereio-ley 6401 del 23 de diciembre de 1955, cuyo art, 1? modificó el art. 99, ine. 4°, de la ley 13.906; solicita asimismo intereses y costas.

2) Que a fs. 7 vta. se da curso al escrito ordenándose la agregación de las actuaciones administrativas, declarándose con posterioridad la eompetencia del Juzgado y habilitada la instancia, ordenándose asimismo el traslado ritual, fs. 10 vta.

3) Que a fs. 28/29 vta. el Señor Procurador Fiscal contesta la demanda, manifestando que niega y desconoce todos los hechos que no estén expresamente reconocidos en la contestación y en las actuaciones administrativas, negando asimismo que el actor tenga el derecho que pretende. .

Como fundamento de su tesis se remite al dictamen del Asesor General de las Fuerzas Armadas que obra a fs. 12 y 13 del expediente administrativo agregado y solicita se tenga dicho informe como parte integrante del escrito de responde. Que en el dictamen se manifiesta que para estar comprendido en los beneficios del deereto es menester hallarse cumpliendo servicios militares y que al referirse a los 30 años simplemente se refiere a actividades castrenses. Que no obstante ese prineipio debe enfocarse cada enso conereto para resolver si esas situaciones de hecho encuadran o no en la disposición legal.

Termina su escrito oponiendo la preseripción para las cuotas atrasadas, solicitando la apertura a prueba y el oportuno rechazo de la demanda, con imposición de costas al actor.

Y considerando:

1) Que en virtud de los términos en que ha quedado trabada la litis, la cuestión a resolver en los presentes autos consiste en determinar si para ser acreedor a los beneficios que pretende el actor se computan los años en que desempeñó funciones que no eran típienmente castrenses. Y ello surge de los términos de la litis y además del informe obrante a fs, 2 del expediente agregado 18.410/56 D.G.P., ofrecido como prueba por ambas partes y en el cual se certifien el actor tiene prestado los siguientes servicios: Militares simples: 27

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-133

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