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Año: 1961, Fallos: 249:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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226 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1961.

Vistos los autos: " Aserradero Clipper S. R. L. s/ recurso de amparo", Considerando:

1) Que tanto la sentencia de 1° instancia de fs. 127 vta., como la apelada de fs. 178, acuerdan la acción de amparo iniciada por los actores por estimar que la Resolución n° 756 de la Dirección Nacional de Aduanas excede los términos del decreto 11.918/58, al supeditar al previo pago de los recargos establecidos en el segundo, la entrega de la mercadería existente en jurisdieción aduanera el día 30 de diciembre de 1958, sin diseriminación entre la ya nacionalizada y aquélla que no lo estaba.

2) Que, además, el tribunal apelado estima posible preseindir del pago previo de los derechos cuestionados en los autos, en casos excepcionales en los que la ilegitimidad manifiesta del gravamen haría posible la impugnación del mismo, previa a su paro, con fundamento constitucional.

3) Que lo así decidido importa una profunda alteración del régimen vigente a partir de la sanción de la ley 27 —art. ?°—, con arreglo al cual no existe en el orden nacional acción deelarativa de inconstitucionalidad. Pues, como esta Corte lo señaló en ocasión reciente —Fallos: 245:552 —, "la aplicación de los preceptos de las leyes de la Nación no puede impedirse por medio de la promoción de un juicio declarativo de inconstitucionalidad.

La solución responde además a la presunción de validez que debe reconocerse a los actos de las autoridades constituídas y, muy particularmente, a las leyes dictadas por el Honorable Congreso de la Nación, Y obedece también a la circunstancia de que, en el orden nacional, no ha sido prevista la promoción de causas similares a las que motiva la queja", es decir, de impugnación de inconstitucionalidad, por vía declarativa.

4) Que la institución por vía jurisprudencial de la acción de amparo, a partir de la sentencia de esta Corte transcripta en Fallos: 239:459 , ha respondido, como así lo ha aclarado una reiterada jurisprudencia posterior, a la necesidad de otorgar debida tutela judicial a los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional, en aquellos casos en que no existe vía legal que se la acuerde. Legítima como es tal jurisprudencia, en los supuestos en que es anténtica la carencia a que responde su institución, no lo es en cambio para sustituir el criterio legislativo, en cuanto a la forma y vía para la defensa de los derechos patri

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-226

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