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Año: 1961, Fallos: 249:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No procede la tacha de arbitrariedad euando se la funda en la diserepancia del apelante con la apreciación de la prueba efectuada por el tribunal de la causa. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación del decreto-ley 33.302/45 no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Riatos, Enrique c/ Coop. Agrícola Ganadera Marcelino Escalda", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que esta Corte tiene resuelto que, en principio, la determinación y selección de las medidas de prueba conducentes para la decisión del pleito, es materia propia de los jueces de la causa —Fallos: 242:393 ; 243:442 y otros—.

Que, en las circunstancias del caso, la omisión de estimar la prueba que señala el recurrente no comporta agravio efectivo a la garantía constitucional de la defensa en juicio, desde que la sentencia apelada, en tanto decide que no medió abandono de taréas por parte del actor, encuentra apoyo en otros elementos de juicio que se mencionan y que son suficientes para sustentar esa conclusión.

Que toda vez que la arbitrariedad alegada se funda en la discrepancia del apelante con la apreciación de la prueba efectuada por el tribunal de la causa, la tacha aludida debe desestimarse —Fallos: 242:393 ; 244:384 ; 246:338 y otros—.

Que, finalmente, la interpretación del decreto-ley 33.302/45 no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación.

Por ello, se desestima la queja.

ARISTÓBULO D. Aríoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boacero — Ricarno CoLomBres — EstEBaN Imaz.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:355 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-355

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