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Año: 1961, Fallos: 249:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Principios generales, Los bancos nacionales —entre ellos el Baneo Hipoteeario— y sus suenrsales en las provincias son órganos del Gobierno Federal, ereados para fines públicos y de progreso general y en este sentido tembién comprendidos en las facultades atribuidas al Congreso por el art, 67, ines. 16 y 5, de la Constitución Nacional, RANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Principios generales, El Congreso ha podido dotar al Baneo Hipotecario Nacional de todas aquelas prerrogativas que juzgare neeesarias o sólo convenientes para el mejor resultado de sus operaciones, y ha esiado también capacitano para sustraerlo ala jurisdieción de los jueces locales y alas normas establecidas en las constituciones y en las leves de las respectivas provincias, siempre que con vilo no se afectare alguna prohibición constitucional, BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal, La facultad del Baneo Hipotecario Nacional de vender por sí y ante sí los hienes hipotecados con sujeción a los preceptos de su ley y reglamento, comporta una seguridad insustituible pari los intereses de la institución, que no deben ser perturbados con las complicaciones y dilaciones propias de los procedimientos judiciales, Los jueces no pueden suspender o trabar el procedimiento del Baneo para el ejercicio de sus facultades o para la venta de los inmuebles hipotecados, BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.

La validez constitucional de la regulación del régimen de los embargos y demás gravámenes sobre imnuebles, establecido por el Código Civil o leyes especiales de la Nación, tiere base en lo dispuesto por el art. 67, ine, 11, de la Constitución Nacional, De ese enrácter participa la facultad acordada por el art. 54 del decreto-ley 13125/57 al Baneo Hipotecario Nacional para obtener el levantamiento de interdieciones anotadas respecto de un inmueble subastado por el Barco, BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Regimen legal, Sea que la facultad acordada al Banco Hipotecario Nacional por el art, 54 del decreto-ley 13.128/57 aparezen como una consecuencia del poder atrihuído al Congreso para reglar el régimen bancario, o de proveer lo conducenie a la prosperidad y al bienestar general, o bien que el otorgamiento por el Congreso de aquel derecho se funda en su atribución de dictar los códigos comunes, la validez constitucional del precepto, en cualquiera de los supuestos, no puede ser desconocida en razón de la supremacía que deben mantener en cada una de las provineias los poderes expresamente atribuidos por el pueblo al Gobierno Federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas Y actos provinciales, La decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fe que desconoce la facultad del Baneo Hipotecario Nacional para disponer el levantamiento de los gravámenes que pesaban sobre un inmueble hipotecado y sil debida anotación en el Registro General, resulta violatoria de los arts.

31, 67, incisos 5 11, 16 y 28, y 108 de la Constitución Nacional y debe ser revocada,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:394 
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