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Año: 1961, Fallos: 249:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el pronunciamiento recurrido, en cuanto ha podido ser objeto de apelación extraordinaria, Buenos Aires, 13 de agosto de 1959.

— Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1961.

Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional s/ se ordene al Registro Gral. el levantamiento de interdieciones".

Considerando : ° 1) Que el recurso deducido es procedente en razón de discutirse la inteligencia del art. 54 de la ley orgánica del Banco Hipotecario Nacional (decreto-ley 13.128/57), habiendo sido la resolución apelada contraria al privilegio invocado por la institución recurrente (Fallos: 208:534 ).

2") Que en cuanto al fondo del asunto, debe recordarse que esta Corte tiene declarado que el Congreso Nacional ha creado y organizado el Banco Hipotecario Nacional en ejecución de los objetivos enunciados en el art. 67, ines. 5? y 16? de la Constitución Nacional, para el cumplimiento de uno de los grandes propósitos de la organización nacional, en cuya realización debían ponerse en ejercicio todos los poderes de que está investido constitucionalmente (art. 67, ine. 28), pues es un principio incontestable que la Nación en la consecución de sus fines constitucionales tiene los poderes legislativos y reglamentarios conducentes a tal fin. Entre ellos, uviamente, el de dictar una legislación especial para el gobierno y desenvolvimiento del Banco Hipotecario Nacional, que le asegure una expedita eficacia en sus operaciones con independencia de las normas y procedimientos de carácter provincial (Fallos: 184:490 ). Tal doctrina, por lo demás; se ajustaba al anterior precedente de Fallos: 173:128 , donde se afirmó que los bancos nacionales y sus sucursales en las provincias son órganos del Gobierno Federal creados para fines públicos y de progreso general y en este sentido también comprendidos en las facultades atribuídas al Congreso por el art. 67, ines. 16 y 28 de la misma Constitución".

3) Que, como consecuencia de esos principios, esta Corte tiene declarado que "cl Congreso ha podido dotar al Banco Hipotecario Nacional de todas aquellas prerrogativas que juzgare necesarias o sólo convenientes para el mejor resultado de sus operaciones, y ha estado también capacitado para sustraerlo a la jurisdicción de los jueces locales y a las normas establecidas en las constituciones y en leyes de las respectivas provincias, siempre que con ello no se afectare alguna prohibición constitucional"

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:397 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-397

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