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Año: 1961, Fallos: 249:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre la solución del presente juicio, seguido entre distintas partes procesales, No se trata, en efecto, de un fallo de esta Corte ni los actuales litigantes estuvieron entonces legal ni convencionalmente representados. Por lo demás, es igualmente exacto que la realidad de la consagración al uso común es requisito para la constitución del dominio público, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 242:168 y otros).

10) Que corresponde añadir que la sentencia de primera instancia, que omitió un pronunciamiento concreto sobre la prescripción invocada por los demandados, fué consentida por éstos —confr. fs. 328, 346, 350—. Y la contestación de agravios de fs. 366 no mantiene la cuestión entre las sometidas al tribunal de alzada. En tales condiciones, siendo lo dicho en los considerandos precedentes bastante para la solución del juicio, no corresponde decisión alguna sobre el punto (confr. doctrina de Fallos:

247:111 y sus citas).

11) Que debe todavía destacarse la complejidad de las cuestiones debatidas en los autos. Ella resulta de la relación practicada en la sentencia, de los mismos términos de la sentencia apelada de fs. 384 y de la notoria dificultad que proviene de la imprecisión de los títulos antiguos. En tales condiciones, el Tribunal estima del caso la aplicación del art. 221 del Código de Procedimientos, en lo atinente al régimen de las costas.

Por ello, con el alcance de los considerandos, se confirma la —sentencia recurrida de fs. 384, en lo principal que resuelve y se la revoca en lo atinente a las costas, que se imponen por su orden en todas las instancias.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Junio OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — RICARDO COLOMBRES — ESTEBAN Imaz,
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Principios generales.

El Banco Hipotecario Nacional ha sido creado en ejecución de los objetivos enunciados en el art. 67, ines. 5 y 16, de la Constitución Nacional, para el cumplimiento de uno de los grandes propósitos de la organización nacional, en cuya realización debían ponerse en ejercicio todos los poderes de que está investido constitucionalmente el Congreso. Entre ellos, el de dictar una legislación especial para el gobierno y desenvolvimiento del Banco Hipotecario Nacional, que le asegure una expedita eficacia en sus operaciones con independeneia de las normas y procedimientos de carácter provincial.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-393

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