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Año: 1961, Fallos: 249:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con toda tu solvencia, siempre sería responsable —en el posterior procedimiento judicial pertinente— de cualquier transgresión cometida en agravio de los derechos de aquéllos. Siendo ello así, los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y el principio de la división de poderes, también invocado, no sufren agravio alguno doctrina de Fallos: 139:259 ; 184:490 ; 190:44 y otros).

8") Que, finalmente, conforme a lo expuesto, el legal cumplimiento de lo dispuesto en el art. 54 del decreto-ley 13.128/57, que prevalece sobre cualquier ley nacional anterior o sobre normas locales, es insusceptible de ocasionar responsabilidad alguna a los funcionarios encargados de su ejecución.

En su mérito, y lo concordantemente dictaminado por el Sr.

Procurador General, se revoca la resolución apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que ordene al Registro de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe el cumplimiento de lo dispuesto en el oficio del Banco Hipotecario Nacional referido a fs. 3.

BEnNJAMÍN ViLLeGas BasavinBaso — JuLIO OYHANARTE — Pero ABrRASTURY — RICARDO COLOMBRES — E: EBAN Imaz,
MARIA VICTORIA ve YBARLUCEA y QUIRNO DE CANCEL yv CIRCULO

DE AVIACION DE ROSARIO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía constitucional de la defensa en juicio supone la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia, la que no debe ser frustrada por consideraciones procesales insuficientes.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Vulnera la garantía constitucional de la defensa en juicio la sentencia que, de oficio, deja sin efecto lo actuado por la Cámara de Alquileres, ante la falta de reglamentación provincial del art. 6? del deereto-ley 2186/57. Con ello, la pretensión del recurrente de que se reajusten los alquileres hasta el límite de las erogaciones fiscales, ha quedado diferida sine die, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías. Derecho de propiedad, El derecho del propietario a impugnar la limitación legal de su renta por debajo del monto de las gabelas públicas tiene base constitucional y es directamente operativo. Tal pretensión no puede quedar sujeta al facultativo criterio del legislador, nacional ni provincial.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:399 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-399

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