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Año: 1961, Fallos: 249:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.

Los derechos de los terceros presuntamente afectados por la apliención de lo dispuesto en el art. 54 del decreto-ley 13.128/57, encueniran suficiente tutela constitucional en la circunstancia de que el Banco Hipotecario siempre sería responsable —en el posterior procedimiento judicial pertinente— de cualquier agravio a tales derechos. En tal forma, DE sufren menosenbo los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional ni el principio de la división de los poderes.

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.

La facultad otorgada al Banco Hipotecario Nacional por el art. 54 del deereto-ley 13.128/57, prevalece sobre cualquier ley nacional anterior o sobre normas loeales. Su cumplimiento es insusceptible de ocasionar responsabilidad alguna a los funcionarios eneargados de su ejecución.


DICTAMEN DEL PrOoCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 3 se presenta un apoderado del Banco Hipotecario Nacional ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fe solicitando se ordene al Director del Registro General el levantamiento de las interdicciones anotadas, a que se refería un oficio remitido con anterioridad, contra el ex propietario de un inmueble subastado públicamente por la Institución presentante. Funda tal pedido en lo dispuesto sobre el particular por el art. 54 del decreto-ley 13.128/57, dejando constancia que la negativa del director de dicho registro a lo solicitado oportunamente en el sentido indicado, significa en definitiva una traba total al normal funcionamiento del Banco que representa, impidiendo el cumplimiento en término de los compromisos contraídos por la Institución en las ventas forzadas.

A fs. 9 —pese al dictamen fiscal de fs. 8 favorable a las pretensiones del recurrente—consta lo resuelto en acuerdo por el Superior Tribunal el que, sobre la base de que la potestad jurisdiccional de disponer medidas cautelares —que corresponde a los jueces— lleva ínsita la de ordenar su levantamiento, considera que si se permitiera el ejercicio concurrente de esa potestad con otro órgano que no sea aquél a quien la ley se la ha conferido, la misma se vería renoscabada, contrariándose el principio constitucional de la div.sión de los poderes del Estado. Y en definitiva, deses- —_, tima lo sulicitado.

Contra lo dispuesto en dicho acuerdo se interpone entonces recurso extraordinario, con fundamento en el desconocimiento, por parte de una autoridad provincial, de la validez de una disposición nacional. El recurso —correctamente, a mi juicio— es concedido a fs. 11.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:395 
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