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Año: 1960, Fallos: 246:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E Lo e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

Es ley 14.436 por razón de que "los elementos de información reuE nidos hasta el presente en este expediente no permiten establecer er que los hechos por los cuales se querella o se denuncia al procesado están comprendidos en los beneficios de la citada ley"? Que de estos términos y de los demás de la resolución acompañada a fs. 2, resulta que el pronunciamiento tiene esencialmente fundamentos de hecho, 4 saber: la inexistencia de prueba de la vinculación de la actividad política con los hechos acriminados a Segovia y de la falta de intención persecutoria de su procesamiento.

Que el fundamento en la prueba de la resolución apelada resulta también de la queja. Su texto y su propio resumen —acápite IX, 1° 1" a 21— comprueban que el recurrente cuestiona la apreciación de hechos de In causa y aspectos de orden procesal y común, ajenos a la jurisdicción que acuerda el art, 14 de la ley 48 —YFallos: 224:219 y otros— a lo que no es obstáculo la naturaleza federal de la ley de amnistía.

Que, por último, la inteligencia genérica atribuída a la ley 14.436 por el recurrente, no aparece referida de manera específica a las circunstancias de la causa, y no basta en consecuencia para satisfacer la concreta exigencia de fundamento del recurso extraordinario en los términos del art. 15 de la ley 48 —Fallos: 244:507 , enusas: "Lancaster, William", sentencia de 4 de noviembre de 1959; "Peterffy, Eugenio", sentencia de 14 de octubre de 1959 y otros—.

Por ello se desestima la precedente queja.

BEnJaMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — Luis María Borrt Boccero — Ju
LIO OYHANARTE — PEDRO ABERAS-
TURY,

LUIS EXEQUIEL SANGUIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria, La simple decisión de euestiones de competencia, no mediando denegación del fuero federal, no da Jugar a recurso extraordinario (1).

1) 9 de marzo, Fallos: 244; 181,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-60

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