Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 249:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que no corresponde, así, una nueva avocación de las actuaciones, toda vez que, como se declaró en la primera presentación del solicitante a raíz del incidente de que se trata —Fallos: 944:423 —, la cuestión constituye materia propia de la superintendencia de la Cámara. Y es a ésta a la que incumbe apreciar las circunstancias del caso, máxime en lo referente a las afirmaciones de uno de los jueces que la integran.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se resuelve desestimar la queja que antecede.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnistóBuLO D. Aráoz DE LaMapriD — dJuLIO OYHaxarre — PepRo ABERastURY — Estesax Imaz.


NACION ARGENTINA v. JOCKEY CLUB DE SANTA ROSA —ANTES CLUB
HIPICO PAMPEANO— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Seneencias con fundamentos uo federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.

La clasificación que se haya hecho en la sentencia respecto de la entidad recurrente, en el sentido de que sea un "hipódromo" o una "institución autorizada", con relación a sus actividades y a los fines de la aplicación del impuesto a las carreras, no es susceptible de revisión en instancia extraordinaria por ser éstos aspectos de hecho y prueba de la causa.


IMPUESTO A LAS APUESTAS DE CARRERAS.
No es admisible la pretensión de que el impuesto a las apuestas de carreras sólo grava los hipódromos supeditados a la autorización del Poder Ejecutivo Nacional por aplicación de la ley 14.188. Tal limitación es incompatible con los textos de las leyes que erearon el impuesto.

AMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación. provincias y municipalidades.

La circunstancia de que existan normas provinciales autorizando el funcionamiento de la institución recurrente, no importa impedimento necesario de las facultades impositivas federales, pues el hecho de que se ejercite esa actividad con licencia provincial no basia para exonerarla de impuesto nacional, IMPUESTO: Principios generales.

Aunque se ha admitido que el poder de policía puede dar lugar a la imposición de obligaciones económicas, no es necrtado concluir que todo gravamen es, sin más, ejercicio de aquel poder, por lo menos, cuando su entidad sustenta el real carácter recaudatorio de la gravación.

El heeho de que un club hípico esté autorizado a funcionar por disposiciones provinciales, no significa que el impuesto nacional a las carreras sen contrario a los arts. 104 y concordantes de la Constitución.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-42

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 42 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com