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Año: 1961, Fallos: 249:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La resolución de V. E. se fundó en la circunstancia de que la Cámara había omitido considerar ciertos hechos relevantes de la presentación del letrado recurrente.

Según resulta de estas actuaciones, ese pronunciamiento ha sido dictado. El tribunal, tomando en consideración los hechos referidos, vuelve a ordenar que se archiven las actuaciones, por no existir causa para adoptar medidas de superintendencia.

Con tal resolución se ha dado debido cumplimiento a lo decidido por V. E,, sin que, en mi opinión, haya causa para una nueva intervención de la Corte. Debe aclararse, en tal sentido, que esa intervención tampoco debe ser, contrariamente a lo que sostiene el recurrente, consecuencia necesaria de la avocación anterior, ya que el objeto de aquélla fué sólo el de que se dictara nuevo pronunciamiento por la Cámara, y tal objeto ha sido, como dije, cumplido.

Por ello, y teniendo en cuenta la anterior decisión de V. E., el presente recurso es también improcedente. Corresponde, pues, así declararlo, y ordenar el archivo de estas actuaciones. Buenos Aires, 1 de febrero de 1961. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 1961.

Considerando:

Que en la presentación de fs. 1 el Dr. Aubone Videla manifiesta interponer recurso de apelación ante esta Corte —contra la decisión de superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional— de conformidad al art. 19 del decreto-ley 1285/58, aplicable al caso —según expresa— por su vigencia al tiempo en que adoptaron las medidas de que se agravia, Tal decisión —según del informe precedente— fué dictada el 27 de mayo último, circunstancia que, con arreglo a la doctrina de Fallos: 246:289 , basta para desestimar el recurso.

Que el peticionante sostiene que, subsidiarinmente, procede que el Tribunal, por haber avocado las actuaciones, con anterioridad, disponga su remisión para dictar la resolución que corresponda.

Que la referida avocación —confr. Fallos: 245:332 — se fundó en la circunstancia de que la decisión de la Cámara, entonces examinada, había omitido considerar determinados hechos de la denuncia del Dr. Aubone Videla.

Que esa omisión ha sido subsanada en el posterior pronunciamiento de la Cámara de 27 de mayo próximo pasado, según surge de la transcripción incluída en el precedente informe.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-41

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