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Año: 1961, Fallos: 249:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CARLOS MANZANARES
JUECES.
La misión judicial no se agota con la sola consideración indeliberada de la letra de la ley. Es ineludible función de los jueces, en cuanto órganos de aplicación del ordenamiento jurídico vigente, determinar la versión, téenicamente laborada, de la norma aplicable al caso.

JUECES,
Los jueees son, en cuanto ministros de la ley, servidores del derecho para la realización de la justicia, que puede aleanzarse con resoluciones positivamente valiosas, derivadas razonadamente del ordenamiento jurídico vigente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que omite la consideración de una cuestión oportunamente propuesta y conducente para la solución de la eausa, pues carece así de fundamentos suficientes para sustentaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Promovido el juicio de adopción por lo doptantes y el adoptado, mayor de edad, invocando la existencia de una acción de derecho comán, distinta de :

la especial estatuída por la ley 13.252, el fallo que se limita a reche"ar el pedido formulado por el matrimonio adoptante, sobre la base de lo dispuesto en dicha ley, sin contener pronunciamiento explícito respecto de la prítensión del adoptado, es arbitrario y debe ser dejado sin efecto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Hay en autos cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción.

A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 15 de junio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Manzanares, Juan Carlos s/ su adopción", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1) Que a fs. 12 de los autos principales, Omar Benedetti, Ema Gibertini de Benedetti y Juan Carlos Manzanares iniciaron,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-37

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