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Año: 1961, Fallos: 249:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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h he FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 1961.

Vistos los autos: "S. A. Mercados y Frig. de Mendoza c/ Poder Ejecutivo de la Provincia s/ cont. adm. - Inconst.", Y considerando:

1) Que la doctrina con arreglo a la cual las resoluciones que desestiman la nulidad deducida contra la sentencia de la causa, por vía de recurso o de incidente, no son definitivas a los fines del extraordinario —Fallos: 178:288 ; 187:34 , 323 y otros— se refiere a los casos de improcedencia formal del artículo o cuando el mismo no es comprensivo de la cuestión en que se basa la apelación del art, 14 de la ley 48. Por esa razón, también, tales recursos no suspenden el término para deducir el extraordinario —Fallos: 229:367 ; 244:43 y otros—.

2") Que lo contrario ocurre si la cuestión de nulidad es tramitada y resuelta, contemplando el agravio federal que la funda y desechándolo —Doct. Fallos: 189:422 ; 191:366 y otros— y cuando, además, la cuestión de nulidad ha introducido en el juicio el punto constitucional que, en el caso, ha sido la falta de audiencia.

3") Que de no ser así, en efecto, se daría el caso de que, no obstante estar firme la sentencia local atinente a la, cuestión constitucional decidida, hubiera lugar a recurso extraordinario ante esta Corte, por virtud de la subsistencia del deducido extemporáneamente —Confr. fs. 834 y 878—.

4) Que, por lo demás, la resolución de fs. 878 tiene fundamentos de hecho y de orden procesal local suficientes para sustentarla e invoca doctrina de precedentes de esta Corte que impiden su descalificación como acto judicial.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 889.

BENJAMÍN ViLLEGas BASAVILBASO — ARISTóBULO D). Aríoz De LaMADRrID — Juri1o OYHaNarre — RicarDo CoLomBres — ESTEBAN TMaz,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-36

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