Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 249:559 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por tanto, carece de objeto examinar el mérito del único agravio en que se basa el recurso extraordinario de fs. 47/48, agravio que versa exclusivamente sobre la afirmación subsidiaria, hecha por la Cámara, según la cual en el caso, además, no habría sido observado el plazo que prevé el art. 67 del decreto-ley 13.937/46.

3) Que, en efecto, esta Corte tiene resuelto que el recurso extraordinario es improcedente cuando la decisión impugnada cuenta con fundamentos no federales no impugnados o irrevisihles que son suficientes para sustentaria.

4) Que, por lo demás, lo resuelto respecto al incumplimiento del art. 67 del decreto-ley 13.937/46 es concordante con la doctrina de los precedentes que enuncia el Sr. Procurador General y con lo resuelto en los autos "Cuñarro, F. s/ jubilación" —sentencia del 16 de diciembre de 1960— y "Gómez, J. M. s/ jubilación", fallado en 22 de febrero del año en curso.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 49.

BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — JuLto OvHanAaRtE — RIicarDo CoLomBres — ESTEBAN IMaz,
NELIDA MARTA SOLDINI ȣ TORIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.

La ealifiención de la conducta de los abogados a los fines de la vigilancia del cumplimiento de las normas relativas a la ética profesional no es propia, en el orden normal de las instituciones, de los jueces ordinarios.

En consecuencia, es improcedente el recurso extraordinario deducido por el abogado sancionado con "apercibimiento público" per el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Segunda Circunseripción Judicial de la Provincia de Santa Fe.

FACULTAD DISCIPLINARIA.
Las facultades disciplinarias que corresponden a los jueces en el trámite de las causas pendientes ante sus estrados, son atinentes a la salvaguardia del decoro en la administración de justicia. Diterentes son las atribuciones encomendadas a los colegios profesionales, dado que éstas sólo atienden a la vigilancia genérica de la ética del ejercicio de la profesión entre los pares que los constituyen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las sanciones disciplinarias aplieadas por los jueces, que no exceden de las comunes, no dan lugar a recurso extraordinario.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:559 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-559

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 559 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com