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Año: 1883, Fallos: 25:482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tuosas cuantas reclamaciones so han hecho para obtener la entrega de D. Pedro Roberts.

3 Que la Policia no ha podido capturario 4 pesar de las perentorias órdenes al efecto, ni la Inspeccion de Armas lo ha enviado á la repetida instancia.

3" Que el Sr. Ministro de la Guerra comunica haber entablado competencia de jurisdiccion, enviando ante la Suprema Corte de Justicia el sumario militar levantado, por insistir en mantener la que le corresponde á la autoridad militar, solicitando del Juzgado Correccional eleve todo lo en él obrado para que el Superior Tribunal dirima la competencia.

Y considerando: 4° Que en la presente causa se trata simplemente de la aclaracion de un hecho ocurrido dentro de la Cárcel del Juzgado Correccional, investigánduse un delito comun sobre preso de su propia jurisdiccion, y cometido (segun se denuncia) por un oficial que le está subordinado, como el alcaide á cuyas inmediatas órdenes queda, y cuantas personas que por motivo alguno se encuentren dentro de ese recinto.

(Art. 4, tit 7° del Reglamento de la Cárcel).

9 Que en manera alguna se instruye sumario sobre faltas militares, abusos en el cumplimiento del servicio, ni faltas de disciplina, pues segun resulta de lo actuado, el preso se limitó 4 insultar 4 los oficiales y seldados del batallon 8° de línea, tratando de cobarde al teniente Roberts, quien se hiso justicia por su propis mano, con menoscabo de la autoridad del Juzgado, que era el encargado de penar al preso, 3 Que ocurrido un hecho punible en la Cárcel, en el Juzgado 6 dentro de su jurisdiccion, es la de él y no otra la autoTidad é quien corresponde su esclarecimiento 6 investigacion, pues seria atentatoria á su independencia y poder propio que inviste, ir 4 buscar fuera quien pesquise los delitos que en su recinto tengan lugar.

4° Que ya resulte del hecho que se sumaris: agresión á

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:482 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-25/pagina-482

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