Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1883, Fallos: 25:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Toda nacion reivindica para sí el derecho de juzgar y castigar los delitos perpetrados en su territorio; y no se concibe la existencia de una autoridad, sin el poder de hacerla respetar en el propio recinto en que la ejerce.

A la verdad que no podria ser mas precaria la posicion del señor Juez Correccional, si hubiera de depender de una juris= diccion estraña para hacer cumplir los reglamentos de la Cárcel ásus órdenes inmediatas.

Dos son los fundamentos principales que se invoca en apoyo de la jurisdiccion militar: que fué necesario el castigo para contener una sublevacion de los presos ; que el hecho tuvo lugar estando el Teniente Roberts en servicio.

No es exacto, en primer lugar, que hubiese tal conato de sublevacion. No hay absolutamente un solo hecho, ni un solo antecedente que lo haga presumir.

Lo que hubo en realidad es un escándalo que daba el preso con los gritos injuriosos que proferia desde su calabozo; escán= dalo que fué aumentado por la conducta injustificable del Teniente Roberts, que encontró lo mas espeditivo hacerse justicia por su propia mano.

Dáse por otra parte, una intencion torcida á la palabra, en servicio, de la ley del año 23.

Los militares están siempre en servicio. Si un oficial al atravesar las calles para cambiar una guardia comete un robo 6 un asesinato, este hecho no habria sido en servicio.

Por las palabras en servicio, no puede entenderse otra cosa sino es que, el hecho tenga lugar con ocasion del servicio, como Si alguno de los soldados al mando del Teniente Roberts, por ejemplo, en el recinto de la Cárcel, lo hubiera agredido y él en su defensa, y para conservar la disciplina lo hubiese herido 6 muerto, podria decirse que el hecho habia tenido lugar enservicio. El caso actual es empero, muy distinto.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 25:485 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-25/pagina-485

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 485 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com