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Año: 1883, Fallos: 25:481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y en los que pueden aparecer como autores 6 cómplices no solo los individuos del ejército incorporados, asimilados, 6 agregados, sinó tambien los particulares ; 2" los delitos cometidos por los militares en campaña, en marcha, 6 en actos de servicio, los que constituyen un fuero accidental, relativo 4 las circunstancias que rodean el hecho criminoso; 3" los delitos cometidos en sitios reputados militares, que constituyen fuero local, como los cuarteles, parques, arsenales, depósitos militares, fortines, plazas de guerra, campamentos, y territorio enemigo ocupado militarmente.

En el caso del teniente Roberts se trata de un militar que desempeñaba determinada comision de servicio, y el hecho que se le atribuye tiene que pertenecer á una de las dos primeras categorías enumeradas, Se dá el nombre de falta de disciplina militar á las acciones ú omisiones de carácter leve, policial ó correccional, ya sean esencialmente militares, ó sean cometidas durante el servicio, 6 en parages militares por individuos del ejército.

La causa, pues, corresponde á la jurisdiccion militar.

Los gefes, como responsables de la e'sciplina de su cuerpo, tienen facultad para castigar correccionalmente las faltas de sus subalternos dando parte á la autoridad superior dentro del término de 24 horas, (Tít. 15 y 47, trat. 2" de las Ordenanzas, y ley de 19 de Octubre de 1813.) Para levantar la sumaria basta la órden del comandante, comisionando á cualquier oficial, siendo las penas aplicables, arresto ó reprehension. (Tít. 10,16 y 47, trat. 2"; tit. 8", trat. 3° de las Ordenanzas).


AUTO DEL JUEZ CORRECCIONAL
Buenos Aires, Febrero )5 de 1683.

Vistos, y resultando: 4° Que han sido de todo punto infruc

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:481 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-25/pagina-481

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