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Año: 1883, Fallos: 25:483 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mano armada, 6 heridas 6 contusiones, abuso de autoridad, atentado, amenazas á un empleado, desobediencia 6 contravencion á los reglamentos del establecimiento, desacato, mandando abrir por la fuerza el calabozo en el que por órden superior se habia incomunicado á un preso, ú otro, siempre se trataria de un delito comun de la jurisdiccion ordinaria (aunque subsistiera el fuero) por el lugar donde ha ocurrido y las circunstancias en que aparece, pues que aquel privilegio era una excepcion, restringible en todo caso; y siempre que la jurisdiccion comun estaba presente se sometian á ella todos los delitos.

5" Que hoy no existen los fueros, ni el caso que se investiga ha sido dentro del cuartel, en marcha, en campaña ó por actos de servicio, ó disciplina.

Por estos fundamentos, y en vista de lo que resulta de autos, y lo prescripto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de los Tribunales, el Juzgado resuelve :

1° Declararse competente, como se declara, para el conocimiento de esta causa, sosteniendo la jurisdiccion correccional como la respectiva al delito comun que se sumaría, y ú la investigacion de cuanto dentro de la cárcel tiene lugar, pues por el mismo principio por el que la ley Patria (7 de Julio de 1823) declara exclusivamente militar los delitos cometidos por militares dentro del cuartel, son ordinarios y de la competencia de este Juzgado los cometidos dentro de él, 9 En virtud de lo comunicado por el Sr. Ministro de la Guerra en su nota de foja 95, pasar este espediente á la Cámara de Apelaciones para que se sirva elevarlo ála Corte Suprema de Justicia á quien compete dirimir la competencia que se sostiene, con un informe esplicativo de todos los pasos que se han dado á fin de dar cumplimiento 4 la resolucion superior que corre á foja 9 vuelta.

Pastor S. Obligado.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:483 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-25/pagina-483

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