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Año: 1883, Fallos: 25:484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Elevados los dos sumarios á la Suprema Corte para dirimir 1a contienda, se espidió la siguiente:


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Buenos Aires, Marzo 31 de 1683.

El hecho de que se hace czrgo al teniente Roberts, nada tiene que ver con la disciplina militar. No se trata ni de desercion, ni de insubordinacion, ni de falta de respeto de un subalterno para con su gefe superior.

El Teniente Roberts ha faltado simplemente á los reglamentos de la Cárcel Correccional, á los respetos que debia al Juez bajo cuyas órdenes estaba, y cuyos mandatos era su mision hacer cumplir.

Por el hecho de haber mandado abrir la puerta de un calabozo bajo la amenaza de echarla abajo á culatazos, el Teniente Roberts ha faltado á los respetos que debia al Juez, bajo cuyas órdenes estaba á la sazon, y ha violado los reglamentos que era precisamente su mision hacer cumplir, cuando le fuera para ello requerido el auxilio de la fuerza bajo su mando.

Por el hecho de haber dado de golpes al preso que sacó del calabozo, hasta causarle varias heridas, en venganza de los insultos que este le dirijia, el Teniente Roberts se ha hecho reo de un delito comun, que ninguna relacion tiene con las leyes de la milicia.

No es este hecho de aquellos que solo pueden ser cometidos por militares y su conocimiento corresponde, por consiguiente, por razon de la materia, á la jurisdiccion ordinaria: corresponde asimismo á esta jurisdiccion por razon del lugar.

La jurisdiccion es un atributo de la soberanía en las naciones, y una necesidad de propia conservacion en toda autoridad.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:484 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-25/pagina-484

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