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Año: 1883, Fallos: 25:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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detenidos en ella, no dependen de esta jurisdiccion, ni son las Ordenanzas del Ejército, quienes rijen la disciplina interna del establecimiento 6 determinan la gerarquía, deberes, atribucio nes y responsabilidades de sus empleados. Son éstos, empleados puramente civiles, y es, por su naturaleza, puramente civil, y no militar, el servicio que en ella prestan para guardia y custodia de los presos, aunque éste alguna vez se desempeño accidentalmente por fuerzas del Ejército ; La guardia de cárcel es para seguridad y custodia de presos dependientes de la justicia ordinaria, en las prisiones 6 lugares destinados á este efecto; es una institucion civil, que somete á esta jurisdiccion la tropa de línens cuando accidentalmente se incorpora á ella; No se comprende, en efecto, que la guardia de una cárcel pública, dependiente de la justicia ordinaria, y en desempeño de funciones puramente civiles, como es la custodia y guarda de presos de aquella jurisdiccion, no esté sugeta á ella, obrando como obra, bajo su autoridad y dependencia, y debiendo, en el servicio que presta, conformar su conducta á las órdenes y resoluciones que se le comuniquen por ella, y á las prescripciones y reglamentos permanentes de esta misma autoridad en el establecimiento; Mucho ménos se comprende, que los delitos 6 faltas cometidas por militares en el desempeño de este servicio, que si pueden, de su punto de vista, y bajo un concepto particular, constituir una infraccion de las ordenanzas del ejército, constituyen directa y principalmente infracciones civiles de la disciplina carcelaria y leyes de su referencia, no estén sugetas á la represion y castigo de la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de éstas, y que es tambien la responsable de su inobservancia, como de la impunidad de sus infractores; Los delitos, excesos, ó faltas de cualquier militar, en el desempeño de algun destino 6 cargo público le sujeta para su

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-25/pagina-490

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