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Año: 1883, Fallos: 25:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Los gritos y los insultos del "preso desde su calabozo, nada tienen que ver con el servicio militar, ni era el Teniente Roberts el encargado de reprimirlos. El escándalo que produjo en la Cárcel atropellando sus reglamentos, constituye un verdadero desacato 4 la autoridad del Señor Juez Correccional, y es para mí un delito de mayor transcendencia, que las miswmas heridas causadas al preso, que resultan haber sido de poce gravedad.

Pienso por todo esto, que debe V. E. confirmar la jurisdiccion del Juzgado Correccional.

Eduardo Costa.

Fatle de la fuprema Corte , Y Buenos Aires, Agosto 98 de 1683.

Vistos estos autos sobre competencia entre la autoridad militar y el Juzgado Correccional de esta Capital, para conocer deia causa iniciada contra el teniente Don Pedro Roberts, por haber maltratado y herido 4 un soldado del batallon sétimo de línea, preso en la cárcel correccional, que lo insultó, así como 4 un centinela, estando dicho Roberts de gefe de la guardia de la cárcel, compuesta de un piquete del batallon octavo, tambien de línea; y considerando:

Que conforme á la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, artículo sétimo, la jurisdiccion criminal atribuida por ella é la justicia nacional, en nada altera la jurisdiccion militar en los casos en que, segun las leyes existentes, deba procederse por consejos de guerra ; Que por los artículos primero y cuarto, título sezto, tratado octavo de las Ordenanzas del Ejército, todos los crímenes militares y faltas graves contra el servicio, en que incurran los

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-25/pagina-486

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