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Año: 1883, Fallos: 25:489 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las autoridades superiores del establecimiento, violentado al llavero de la cárcel, con amenazas de echar abajo la puerta, para que abriese la de un calabozo en que se encontraba un preso que daba gritos é insultaba á dicho oficial, quien, penetrando de propia autoridad en la prision, lo sacó de ella, causándole contusiones 6 heridas leves con golpes de espada que le dió enel patio de la misma cárcel.

Y considerando: Que el delito ó falta que motiva el proceso no es simplemente el de injurias reales al preso, hecho que considerado aisladamente, y en sí mismo, no constituiria delito público, ni daria lugar á un procedimiento de oficio, porque en razon de la naturaleza de la ofensa, solo afectaria el derecho privado del individuo, produciendo una accion privada de inju= ria; sinó tambien, y principalmente, el desacato á la autoridad judicial, y atentado contra su jurisdiccion, con infraccion de las leyes civiles que rigen la disciplina y órden del establecimiento bajo cuya autoridad, proteccion, garantía y responsabilidad se encuentran los presos y detenidos en él; Que el conocimiento de esta causa es, así, de la esclusiva competencia de la justicia ordinaria, y no puede, bajo concepto alguno, pertenecer al fuero militar ; La cárcel correcccional no es un cuartel, prision 6 establecimiento militar, bajo la autoridad 6 jurisdiccion de guerra, que someta á esta jurisdiccion los delitos 6 faltas que en aquella se cometan ni el hecho que motiva el proceso es de carácter militar, aunque se diga cometido por un individuo del Ejército en actual servicio; La cárcel correccional es un establecimiento civil, depen= diente de la jurisdiccion ordinaria del crímen (leyes de la Recopilacion de Indias, títulos seis y siete, libro sétimo; de las —° Partidas, título veintinueve, partida sétima; de la Novísima Recopilacion, títulos diez y once, libro doce) y que por lo tanto se sustrae en todo á la jurisdiccion de guerra. Los presos 6

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:489 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-25/pagina-489

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