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Año: 1961, Fallos: 250:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Comande, José c/ Quick, Fábrica de Empanadas, Pastelería", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que a tenor de los términos de la precedente queja y de los recaudos traídos con ella, las cuestiones resueltas en los autos principales son de hecho y prueba y de derecho común y procesal, irrevisibles como tales en la instancia de excepción.

Que las referidas constancias no ponen de manifiesto que haya mediado restricción al derecho de defensa en medida que justifique el otorgamiento del recurso extraordinario. Surge, en efecto, de la sentencia recurrida, y el apelante no lo cuestiona, que éste consintió el auto que le dió por decaído el derecho de producir las pruebas de cuya omisión se agravia Y tampoco sustenta la apclación, en los términos de la jurisprudencia corriente de esta Corte, la declaración contenida en el pronunciamiento recurrido en el sentido de que la prueba testimonial producida por la demandada resulta ineficaz para la decisión de la causa —Fallos: 244:574 , sus citas y otros—.

Que el Tribunal no estima aplicable al caso la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad. Ello, porque tanto al tener por acreditada la existencia de relación laboral entre las partes como al aplicar el art. 11 de la ley 14.546, el tribunal de la causa no ha excedido sus facultades propias en lo que concierne a la valoración de la prueba e interpretación de las normas de derecho común que gobiernan el caso.

Que, en tales circunstancias, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo decidido.

Por ello, se desestima la queja.

BENJAMÍN ViLLEGAs BasaviLBaso — ArIStóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — RicarDo CoLomBres — ESTEBAN Imaz.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-122

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