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Año: 1961, Fallos: 250:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEOPOLDO L. BOFFI v. JUAN MANUEL FERNANDEZ SARALEGUI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

El plazo para deducir el recurso extraordinario, establecido por el art. 208 de la ley 50, reviste enrácter perentorio y no se interrumpe por la interposición de otros recursos ante el tribunal de la causa, declarados improcedentes, como lo ha sido el de inaplicabilidad de ley ('), LEOPOLDO L. BOFFT v. JOSE ESPI £ Hrzo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La resolución deelaratoria de que el derecho de los peritos a pedir regulación de honorarios no se halla comprendido en el plazo de prescripción del art.

4032, sino en el del art. 4023 del Código Civil, versa sobre una cuestión que es propia de los jueees de la causa y ajena a la instancia extraordinaria (2).


JOSE COMANDE v. FABRICA ȣ EMPANADAS, PASTELERIA QUICK
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No procede el recurso extraordinario, con fundamento en la violación de Ja garantía de la defensa en juicio, cuando el recurrente consintió el auto que le dió por decaído el derecho de producir las pruebas de euya omisión se agravia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisites propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El pronunciamiento que deelara ineficaz la prueba testimonial producida por la recurrente, a los fines de la decisión de la enusa, es irrevisible en la instancia extraordinaria.

TECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede invalidar por arbitrariedad el pronunciamiento apelado cuando, tanto al tener por acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes como al aplicar el art. 11 de la ley 14.546 sobre viajantes de comercio, el tribunal de la causa no ha excedido sus facultades propias en lo atinente a la valoración de la prueba e interpretación de las normas de derecho común aplicables al caso.

T (1) 5 de julio. Fallos: 244:43 ; 247:675 , 2) 5 de julio.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-121

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