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Año: 1961, Fallos: 250:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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F a este juicio y apto para la tutela del derecho que se dice vulnerado, el amparo de que aquí se trata debe ser rechazado, sin que sea |: necesario entrar al examen de los restantes agravios expuestos por el recurrente.

En su mérito, se revoca la sentencia de fs, 36/38, BENJAMÍN VILLEGAS BasavirBaso — — ArISstóBULO D. Aríoz De LaMADRID —Luis María Borrr Boccero (en disidencia) — Jur1o OY1raNARTE — Penro ABErastURr (en disiden cia) — RicarDo CoLomBres — EsTEBAN IMaz, DISIDENCIA DEL SEÑor Mixistro Doctor Don Luis María Borrr Boacero Considerando:

1) Que ante el Juzgado Nacional de primera instancia en lo contenciosondministrativo n? 3 de la Capital Federal y con hase en una demanda de amparo, la firma "Pinales S. R. L."" obtuvo una medida de no innovar por la que se obligaba a la Dirección Nacional de Aduanas a abstenerse de toda intimación de. pago o ejecución de los pagarés que la actora oportunamente suscribiera en concepto de recargos cambiarios. Apelada tal medida por el órgano estatal y concedida esa apelación al sólo efecto devolutivo, la Dirección Nacional de Aduanas suspendió al actor en el Registro de Importadores sin esperar sentencia alguna al respecto y en virtud de la falta de pago de las obligaciones emergentes de los pagarés aludidos, objeto, precisamente, de la inicial medida de no innovar. La sociedad actora solicitó luego ampliación del amparo ante el mismo Juez que había decretado la medida de no innovar, la que le fué denegada por haberse dicho magistrado desprendido de los autos. Tal ampliación fué motivada en las mismas razones que fundan esta causa.

29) Que ante el rechazo del pedido de ampliación del amparo | y medida de no innovar decretada oportunamente, ""Pinales S. R. L." entabló la presente demanda de amparo, solicitando que se ordenase el levantamiento de su suspensión en el Registro de Importadores, pues "siendo la falta de pago de los pagarés la causa de la suspensión en el Registro, es evidente que si un Juez ordenó no innovar con respecto al pago, la sanción administrativa cae por falta de base que la sustente". Se fundó en los arts. 14,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-148

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