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Año: 1961, Fallos: 250:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| paro (voto del suscripto en Fallos: 244:68 y voto de la disidencia en causa M. 508, "Muriel, José s/ recurso de amparo", fallado el | 24 de marzo ppdo.).

5) Que, asimismo, habiendo sido oído el apelante acerca de los extremos conducentes para la decisión de la causa, no ha mediado en autos violación de la garantía del art, 18 de la Constitución Nacional, desde que el carácter sumario de la causa y la simplificación de formalidades que le es inherente no ha impedido a aquél el ejercicio efectivo del derecho de defensa. Asimismo, el recurrente no ha expresado de modo concreto de qué medios probatorios idóneos fué privado (fs. 39), por lo que corresponde el rechazo del recurso (Fallos: 245:183 y allí citados entre otros) ; Y, antes aún (fs. 34), incluso reconoció la exactitud de los hechos en que se funda la acción, entre otros, el de que la medida impugnada comporta eludir el cumplimiento de la resolución judicial de no innovar.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 36/38, Luis María Borrr Boccero.

DisEncIA DeL Señor Ministro Docror Don Pero ABERASTURY Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 36/38 que concedió el amparo solicitado por Pinales S. R. L., el señor Procurador Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario, argumentando violación de la defensa en juicio, por no haber sido oída la Administración con la extensión debida (fs. 39/40). Denegado que fué, por anto de fs, 41, se interpuso el de queja con los mismos aunque más explicitados fundamentos: a) que el Ministerio Público debe ser parte necesaria en todo recurso de amparo; b) que la garantía constitucional de la defensa en juicio "no puede reputarse satisfecha por la sola razón de que la parte agraviada haya sido "oída", pues de nada vale si se ha prescindido del verdadero juicio" que, conforme a invariable y reiterada jurisprudencia, consiste en demanda, contestación, prueba y sentencia", 29) Que abierto el recurso por esta Corte (fs. 55), el sefor Procurador General dió por reproducidas las razones hechas valer por el señor Procurador Fiscal de Cámara (fs. 60), por lu que, conforme a reiterada jurisprudencia, a la cuestión propuesta debe limitarse la consideración y decisión de la presente causa Fallos: 244:391 y sus citas).

39) Que desestimado de plano, en primera instancia, el amparo peticionado por Pinales S. R. L. (fs. 15), no es dado plantear

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:150 
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