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Año: 1961, Fallos: 250:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hechos y antecedentes no ha sido discutida, ni por el recurso de fs. 39, ni por la queja de fs. 50, ni por el memorial de fs, 60.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 36/38.

Penro ABerastunr.


ROBERTO SANGUINETTI y. CONSEJO NACIONAL 0: EDUCACION
SENTENCIA: Principios generales, Las sentencias judiciales deben ser fundadas, en torma tal que la «lución que consagren corresponda a los hechos comprobados y se derive razonadamente del ordenamiento legal vigente, por aplicación de los preceptos pertinentes al caso. Este principio inhabilita igualmente los pronunciamientos de fundamentación sólo aparente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recnrso, Alegada la improcedencia de recompensa por una infracción no denunciada —ausentismo— la aserción de que el art. 13 de la ley 11.258 sanciona toda declaración, atestación u omisión dolosa es extraña al punto en debate, porque contempla la responsabilidad del infraetor y no los posibles derschos del denunciante. Si, además, el fallo establece la magnitud del recargo por ausentismo y su incidencia sobre el monto del tributo, sin referirse a los aspectos de hecho del caso; y hace mérito del presunto reconocimiento de los derechos del actor sobre la base de manifestaciones y dictámenes de funcionarios a quienes no atribuye la representación formal de la demanda, cabe coneluir que la sentencia que condena a la Nación a pagar una erecida suma de dinero por la denuncia de una supuesta evasión del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, carece de fundamento bastante para sustentarla.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
. Suprema Corte:

Los agravios que se invocan configuran cuestión federal bastante como para que V. E. proceda a su examen en la instancia de excepción.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional (D. G. 1.) actúa por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le "nrresponde (fs. 318). Buenos Aires, 21 de setiembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1961.

Vistos los autos: "Sanguinetti, Roberto c/ Consejo Nacional de Educación s/ cobro de pesos".

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-152

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