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Año: 1961, Fallos: 250:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
a . Que respecto de las regulaciones correspondientes a trabaa jos realizados en segunda instancia, el Tribunal estima que son A equitativas y que procede, en consecuencia, mantenerlas, e Por ello, se modifica la resolución de fs. 202, en cuanto a los Me honorarios regulados a los Dres. Luis E. Negri Pisano y FranE cisco Gramuglia por sus trabajos en primera instancia, los que E se fijan en las sumas de trescientos treinta y cinco mil y ciento diecisiete mil pesos moneda nacional respectivamente, confirmánBe dosela en lo demás. Costas de esta instancia en el orden enusado.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — .

E ArIstóBuLO D, Aríoz DE LaMmaE DrID — Luis María Borrr BocEE Ro — Estenan Imaz, U FERNANDO ANTUÑANO yv. JOSE D'ANUNZIO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimnes no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, La decisión atinente n la extensión de la unidad económien tipo de explota4 ción agrícolo-ganadera, que reconoce fundamento en las normas del deereto A 11.204/52, en la doctrina imperante y las eonelusiones sobre el partientar de la Acordada n? 65 de la Cámara Central. como así también en la nbiea ción del predio con relación a la estación más cereana y en la composición del núeleo familiar arrendatario, no adolece de la tacha de arbitrariedad ni p vulnera la garentía de la defensa en juicio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

É Estimo acreditada la tacha de arbitrariedad que se formula E contra el fallo apelado.

+ En efecto: el pronunciamiento de primera instancia, dictado Des con apevo en el resultado de la pericia practicada en autos, hizo E lugar a la acción, y esta sentencia ha sido anulada en la alzada, le rechazándose la demanda, invocándos. romo fundamento por el e a quo el de "su especial integración y conocimiento que tiene de e la zona".

E Tal fundamento, que podrá eventualmente admitirse como corroborante de otros elementos de juicio agregados a los autos, r no pudo ser por sí solo suficiente, en mi opinión, para revestir al fallo del carácter de conclusión razonada del derecho vigente,
É como deben ser las sentencias según doctrina de V. E.
E

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:340 
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