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Año: 1961, Fallos: 250:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Guillermo Becerra Ferrer; La Ley, t. 92-626, ver nota del Dr. Linares Quiniana; e estiblece que el reenrso de amp:ro es de carácter extraordinario por el qu: se reconore la necesidad de protegar derechos que se consideran lesionados, que no xe refieran al corporal o personal, sino a los otros derechos que garantiza la Constitución Nacional, entenciéndose que ésta debe hacers: por un trámite sumario, rápido, a semejanza del hábeas corpus, ya que los medios usuales de procedimiento no son los más eficaces y viables cuando existe suma urgencia en resolver un agravio y en los que es án en juego intereses vitales, que como en el presente caso se trata de disponer a la brevedad de un -bien económico.

29) Que la firma Barchiesi llnos. S.R.L. se agravia por la interdicción que el Instituto Nacional de Vitivinieultura le ha impuesto sobre un vino que dice fué elasifiezdo como "genuino", razón por la que por vía de amparo reeurre y que el Tribal ha dido curso en ctención a la doctrina y jurisprudencia ya vitada con la finalidad d: que se levante dicha interdicción. Funda s1 petición en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.

) Que requeridos los informes per inentes, se obtienen los que corren a fs, 37-39/40-41-43 y 45 de todos los euales, en resumen, se deduce que el producto enesticnado y que e! recurrente manifestó era "genuino" resulta no ser apto para el consumo", y así lo elasificó por las enusas que en dichos informas se expresan.

4") Que este proceder del Instituto Nacional de Vitivinieultura de mantener vigente la interdicción, lo ha hecho en ejercicio de facultades que le son propi s y dentro de las normas usuales y reglamen.irias que rigen al respecto, haciéndose notar que

Por lo tanto y de conformidad con lo die.aminado por el Sr. Proeurador Viseal a fs. 47, se resuelve: No hacer lugar al recurso de amparo interpuesto con respecto al vino intervenido por el Instituto Nacional de Vitivinienitura.

Con costas. — Luis E. O. Keil.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Mendoza, 21 de octubre de 1960.

Y vistos:

Estos nutos 24.075-B-982, earctulados: "Darchiesi Hnos. S.R.L. e/ Instituto Nacional de Vitivinicultura por recurso contenciosondministrativo", venidos del Juzzdo Federal de San Rafael, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 48 a.

Y considerando:

Que el Instituto Nacional de Vitivinicultura, según resolución recaída en el expedient: 483.170/60, sumario 415-ZC-60, dispuso aplicar a la sociedad actora una multa de mín, 7.147 100 y proceder al decomiso de 767.500 litros de vino, como asimismo mantener la intervención de otras partidas deeretadas con anterioridad.

Que In sociedad actora, disconforme con dicha resolución, dedujo ante el a quo el recurso contencioso antorizado por el art. 28 de la ley 14.978 y solicitó, además, la liberación de los productos intervenidos, interponiendo, a este efecto, un racurso de amparo que fué desestimado por el a quo, según resolución de fs. 48.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:343 
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