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Año: 1961, Fallos: 250:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Po PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que la intervención cuestionada, conforme se expresa en la resolución administrativa, ha tenido por objeto "proseguir la investigación hasta el total esclarecimiento de la situnción de la totalidad de los vinos intervenidos", En tal situación, el recurso de amparo resulta manifiestamente improcedente, habida cuenta que la autoridad administrativa ha obrado en uso de facultades jurisdiecionales —no disentidas— conferidas por la ley 14.878 y que la sociedad actora podrá, oportunamente, hacer valer sus dercelos ante la justicia conforme al procedimiento marcado por dicha ley si, una vez agotada la investigación, la resolución administrativa definitiva fuera adversa a sus intereses. Mientras tanto, no procede que la justicia, interfiriendo la actuación de la autoridad administrativa competente, revea sus decisiones y levante la intervención dispuesta.

Este es el criterio seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:

Lumelli, Omar" y por este Tribunal en las eausas promovidas por María Aquilina Sottano y otros y Bodegas y Viñedos Oliver Hnos. S.R.L.

Que la .medida de no innovar, deeretada por este Tribunal con el objeto de asegurar, en su caso, la efectividad del recurso de amparo, debe dejarse sin efecto, atento al rechazo del mismo.

Por estos fundamentos se resuelve: Contirmar la resolución apelada de fs. 48 y via, y dejar sin efecto la medida de no innovar decretada a fs. 75 vta. — Ernesto D. Guerara — José Elías Rodríguez Sáa — Octavio Gil,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario, fundado en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, interpuesto contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza de fs. 98, que no hizo Ingar al amparo deducido por la actora a fin de que se ordenase al Instituto Nacional de Vitivinicultura a expedirse de inmediato sobre la liberación de unas partidas de vino de propiedad de aquélla, calificadas como "genuino" y con respecto a las cuales ese organismo dispuso proseguir la investigación (fs. 2, punto 4) —conf. fs. 27— es formalmente procedente.

En cuanto al fondo del asunto, el nombrado Instituto, actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 112). Buenos Aires, 14 de abril de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 31 de julio de 1961.

Vistos los autos: °°Barchiesi Hnos. S. R. L, e/ Instituto Nacional de Vitivinicultura s/ recurso contenciosoadministrativo"".

Considerando:

19) Que el agravio del recurrente está referido al error, en que habría incurrido la sentencia del » quo, confirmatoria de la

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:344 
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