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Año: 1961, Fallos: 250:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 49) Que el caso difiere, en consecuencia, del resuelto con feE cha 30 de junio de 1961, en los autos "°Mucci C. e/ Di Croceo V."°, E en que la única razón invocada por la Cámara Central lo fué cierto > estudio administrativo de cuya existencia no había prueba en E autos.

: Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 8.

Lums María Borrt Boooero — JuLIo OYmANARTE — PEDRO AsBEnastU| RY — RICARDO CoLomBres — Este

BAN IMAZ.
S.R.L. BARCHIESI Hnos. v. INSTITUTO NACIONAL bp VITIVINICUL

TURA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuesSión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

El agravio que funda el escrito de interposición del reenrso extraordinario, luego del pronunciamiento de la Cámara, resulta reflexión tardía si la sentencia recurrida no se ha apartado de lo peticionado en la alzada y es concordante con lo decidido en primera instancia scerea del amparo intentado contra la decisión del Insti.uto Nacional de Vitivinieultura, que dispuso intervenir una partida de vinos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias Principios generales.

No es arbitraria la sentencia que tiene sustento basiante en las disposiciones legales y en la jurisprudencia que mencion: corroborada en pronunciamientos posteriores de la Corte Suprema.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
San Rafael, 7 de setiembre de 1960.

Autos y visos: Para resolver sobre el reenrso de amparo interpuesto por el ap.cerido de la firma Barchiesi Hnos, S. R. LL. en el punto n? 13 del escrito E de presentación que corre a fs. 20 (ver fs. 27) y con ampliación de fundamentos a fs. 31, y Considerando :

1) Que en atención a la doctrina y jurisprudencia a las que el proveyente se rmite brevitatis causa —ver J. A. t. 1957-1-7:, con nota del Dr. Linares e Quintana; t. 1958-11-476, con nota del Dr. Roberto Repetto; t. 1958-IV-216; eon nota del Dr. Carlos A. Tagle; t. 1959-11-438, con nota del Dr. Jorge Aja Espil; t. 1959-III-194; t. 1959-VI-551 y t. 1959-V-87 See. Doctrina del Dr.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:342 
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