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Año: 1961, Fallos: 250:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hoteles, uno de tercera categoría y otro infantil, en la Colonia de Vaenciones para obreros y empleados públicos, en Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, cuyo decreto aprobatorio 19.680/48, corre en el expte. 41.092/48. Dice que posteriormente el Hotel de tercera categoría (adultos), fué sustituido por un nuevo Hotel Infantil, de modo que su mandante construyó dos Hoteles Infantiles. El Hotel Infantil (Emplazamiento n? 2) fué recibido definitivamente el 4 de julio de 1951 y el Hotel Infantil (Emplazamiento n? 3) fué recibido definitivamente el 2 de marzo de 1953. Agrega, que el atraso en la ejecución de ambos Hoteles fué justificado oportunamente, no imponiéndosele multa alguna por la demora (resolución ministerial 436/53). Dice, que con fecha 9 de agosto de 1954, el Ministerio de Obras Públicas dictó la resolución 2758 (expte. 42.399/54) por la que se dejó es.ablecido que la liquidación y pago de los certificados de fs, 3/7, 38/40, 46/47 Y 48/49, por un importe de mgn, 297.609,60, quedaba sujeto al resultado de la situación planteada con motivo de la rescisión del contrato suscripto por el mismo contratista, para la construeción del edificio destinado al Archivo de la Contaduría General de la Nación, lo mismo que la devolución de los fondos de reparaciones de fs, 64/65 (art, 29), Sostiene que la retención dispuesia por el art. 2? de la citada resolución 2758, es ilezal, pues se trata de obras distintas, tramitadas en distintas actuaciones y aprobadas por distintas resoluciones, Mientras la construeción de los Hoteles fué adjudicada por licitación 349, aprobada por deereto 19.680/48 de fecha 19 de julio de 1948, según consia en el expte. 41.092/48, la construcción del Archivo de la Contaduría General de la Nación, fué adjudienda por licitación 364, aprobada por resolución R. M, 1606/48, de fecha 14 de octubre de 1948 según consta en el expte, 46.139/47, Afirma que la ley 13.064, prevé las garantías necesarias para cada obra y sería ¡leg:' superar el máximo de garantía del 15 previsto en el art. 46, reteniendo sumas adeudadas por otras obras. El pliego de condiciones de la obra destinada al Archivo de la Contaduría General de la Nación, R de acuerdo a la ley especial, estableció esa garantía del 15 como máximo, Los arts. 50 y 51 de la ley 13064, señalan que las consecuencias de la rescisión del contrato de la obra del Arehivo de la Coniaduría, consisten en la retención del fondo de reparos de la obra rescindida y nada autoriza a In Administración a proceder a la retención de las garantías o fondos de reparaciones de otras obras.

Sostiene que el crédito de su mandante consistinte en la cantidad de mén.

297.609,60 reclamados y devolución de las garantías o fondo de reparaciones, era líquido y exigible al 9 de agosto de 1954. La resolución 2758 constituye la liquidación final de las obras; en cambio a esn fecha el Ministerio de Obras Públicas no tenía ningún crédito líquido y exigible contra su mandante. Deja constancia que si el crédito que se atribuye el Ministerio proviene de multas impuestas con respecto a la obra del Archivo de la Contaduría, ella fué posterior, es decir, de fecha 14 de setiembre de 1954 y fué impugnada por telegrama colacionado del 27 de setiembre de 1954, tanto la rescisión del contrato como la multa aplicada; de modo que tal deuda no sería de plazo vencido en el momento de la retención dispuesta, ni líquida, pues existe controversia aceren de la misma y, por consiguiente, no se cumplen las condiciones del art. 819 del Código Civil.

Coneluye, solicitando se deelare sin valor ni efecto la retención autorizada por el art, 2 de In resolución 2758, recaída en el expte. 42.399/54 y se condene a la Nación a que pague la eantidad reclamada y devuelva las garantías o fondos de reparaciones de fs, 64/65, con más los intereses legales a partir de la reelamación administrativa y las costas del juicio.

2") Declarada la competencia del juzgado y habilitada la instancia, se corre traslado de la demanda (fs, 21 Vía.) y a ts. 24 se presenta el Sr. Procurador y Fiscal Nacional, Dr. Marcelo E, Fabris, asumiendo la representación de la parte Z demandada. Niega todos los hechos que no sean objeto de reconocimiento expreso

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:37 
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