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Año: 1961, Fallos: 250:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
NAPOLEON LIPARA v. NACION ARGENTINA
COMPENSACIÓN:
La compensación legal, en los términos de los arts. 815 y sigtes. del Código Civil, no requiere que se deduzea reconvención formal. Se produce "ipso jure" y basta para su reconocimiento judicial la alegación cierta y oportuna formulada por el interesado. No hay en esto violación sustancial de la defensa en juicio si no ha existido impedimento alguno para que el actor aporiara la prueba que pudo estimar pertinente a sus derechos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La multiplicidad de las instancias judiciales no es requisito de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La obligación que tienen los jueces de decidir las cuestiones conducentes para el fallo de los pleitos se cireunseribe a las que estiman necesarias para la sentencia a dictar. a

ACTOS ADMINISTRATIVOS,
La posibilidad de ulterior discusión judicial respeeto de actos administrativos, no obsta a la ejeeutoriedad que debe reconocérseles,

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Los actos gubernamentales gozan de la presunción de validez y no admiten descalificación por Ia sola manifestación de voluntad de los administrados.

COMPENSACION,
La contestación de la deuda, a los fines de exeluir la compensación, no debe ser caprichosa y cuando ella afecta a un acto adminis.rativamente válido, no puede admitirse sino por vía de excepción.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil, Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1957.

Y vistos: Estos autos "Lipara, Napoleón contra la Nación sobre cobro de pesos (min. 297.609,60)", expte, L. 243/1955, Fe 501; y Resultando: ¿ 1) A fs. 3 se presenta el actor Napoleón Lipara, por medio de apoderado, deduciendo demanda contra la Nación por cobro de la suma de m$n 297.609,60 y por devolución de las garantías o fondos de reparaciones de fs. 64/65 del expte. 42.399/54 del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, con más sus intereses. Manifiesta que le fué adjudicada la licitación públicz n? 349 realizada por la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, en cuya virtud se suscribió el contrato para la construeción de dos

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-36

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