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Año: 1961, Fallos: 250:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que el hecho en que se funda la acción como la subsiguiente responsabilidad de la recurrente se hallan debidamente acreditados en virtud de sentencia anterior firme dictada en sede penal (Código Civil, art. 1102; fs, 108 y 127 vta.), no pudiendo alegarse válidamente culpa concurrente ante la ausencia de prueba pertinente al respecto.

) Que la suma fijada por el pronunciamiento apelado en concepto de indemnización resulta equitativa y es coincidente con jurisprudencia de esta Corte en lo atinente a la reparación del daño moral (Fallos: 163:211 ; 184:652 y otros). Importa, por tanto, una apreciación justa del perjuicio total sufrido en atención a las modalidades de la causa, tales como la edad y salud de la víctima, condición económica de los damnificados y demás elementos de juicio que esta Corte ha estimado ponderables a los fines de que aquí se trata (Fallos: 206:268 ; 247:607 y otros).

39) Que también es correcta la fecha fijada po: el a quo para el cómputo de los intereses, conforme con lo peticionado en la demanda, habida cuenta de la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto (Fallos: 191:280 ; 210:1199 ; 238:44 y 246:73 , entre otros) y en razón de que, en el caso, la fecha de los daños coincide con la del accidente.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida. Costas de esta instancia a la demandada.

BenJaMÍN VitieGas BasaviLaso — Luis María Borrr Boccero (con su voto) — Juro OYHANARTE — Ricarno CoromBres — Estrenan Imaz.

Voto vEL señor Mixistro Doctor Dox Luis María Borrr Boccero Considerando:

1) Que se presentó la actora, por sí y por su hijo menor, demandando a la Nación Argentina por cobro de la suma de mgn 248.000 ó lo que en más o menos resulte de la prueba. Expresa que su esposo, don Orestes Claudio Bertolino, se desempeñaba como empleado (ordenanza) en el ex Ministerio de Trabajo y Previsión, donde contaba con una antigiiedad de 8 años y el sueldo mensual de mgn 1.025. Por otros trabajos que realizaba fuera de su horario

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-32

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