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Año: 1961, Fallos: 250:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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apreciación justa del perjuicio total sufrido en atención a las modalidades de la enusa, tales como la edad de la víctima, condición económica de los damnifiendos y demás elementos de juicio ponderables a tal fin.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Actos ilícitos, Tratándose de actos ilíci.os, el responsable debe pagar intereses computados desde la fecha del hecho dañoso.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

Corresponde rechazar el agravio fundado en que, en el censo, no ha mediado relación de vielimario y víctima, sino la de patrono y heredera de la víctima, pues en nada influyen la responsabilidad refleja del demandado, el título hereditario —o en su caso, el jure proprio— de la actora para reelamar lo que correspondía a la víctima de quien la ley s:ñala como responsable (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Doffi Boggero).

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Actos ilívitos, Los interests deben computarse a partir de la producción de enda perjuicio, sea que ellos neontezcan el mismo día del zecidente o que se produzcan con ulterioridad ( Voto del S:ñor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinerión de la indemnización. Daño moral.

Establecida la existeneia de delito pers, corresponde reparar el agravio moral aunque ese delito sea un enasidelit» en el campo civil (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Bofri Boyero).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material, Debt +computarse la desvalorización monetaria en la responsabilidad "aquiliana" (Voto del Feñor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

e. DICTAMEN DEL ProcuraDOr GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 133 durante la vigencia del art. 24, inc. 6?, ap. a), del decreto-loy 1285/58 —ley 14.467— es procedente atento lo que disponía dicho precepto legal.

En cuanto al fondo del asunto, la Nación actúa por intermedio de representante, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 140). — Buenos Aires, 28 de abril de 1960, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 16 de junio de 1961.

Vistos los autos: "Bustamante de Bertolino, Angélica Daniela e/ Nación Argentina s/ daños y perjuicios".

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-31

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