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Año: 1961, Fallos: 250:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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486 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
CESAR RUBEN BRACAMONTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, La resolución que deniega el pedido de entrega de las actuaciones, efectuado por el defensor del procesado para expresar agravios ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal! y Correccional de la Capital, no constituye sentencia definitiva, pues no pone fin a la causa, ni impide su continuación. Tampoco oensiona agravio insusceptible de reparación en las instancias ordinarias (').


CONSEJO PROFESIONAL vt ARQUITECTURA
SUPERINTENDENCIA.
Las personas habilitadas para el ejereicio profesional por el deereto-ley 8036/46 y matrieuladas en el Consejo Profesional de Arquitectura, pueden inseribirse en los registros que, para las designaciones de oficio, llevan las Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital, conforme a la Acordada de la Corte Suprema del 21 de octubre de 1959, siempre que se mencione el título de "Director de Obra" que reza en las mencionadas habilitaciones. Ello no obsta a que los jueces, al practicar las designaciones, decidan el aleanee de las habilitaciones respectivas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las razones que movieron a V. E. a dictar una reglamentación uniforme para los diversos fueros de la Capital, en lo concerniente a las funciones que corresponda desempeñar en la justicia a los profesionales a que se refiere el decreto-ley 6070/58, justifican, en mi opinión, que sea igualmente la Corte la que resuelva de modo también uniforme, la cuestión que se plantea en estas actuaciones.

Ello sentado, pienso que, conforme lo demuestra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara (fs. 60), no corresponde eliminar del Registro de Peritos a aquellas personas a las cuales el Consejo Pro fesional de Arquitectura ha otorgado la cédula habilitant" a que se refiere el decreto-ley 8036/46, a menos que V. E. considerara conveniente restringir el alcance de la Acordada del 21 de octubre de 1959 (Fallos: 245:5 ). — Buenos Aires, 29 de junio de 1961. — Ramón Lascano.

1) 18 de agosto.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-486

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