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Año: 1961, Fallos: 250:487 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 487
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1961.

Considerando:

Que, conforme lo ha resuelto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo y lo dictamina el señor Procurador General, corresponde que esta Corte decida la cuestión planteada por el Consejo Profesional de Arquitectura respecto de la Acordada de 21/10/59 —Fallos: 245:5 — referente a los registros que para la designación de peritos de oficio, de cada una de las profesiones contempladas por el decreto-ley 6070/58, deben llevar todas las Cámaras Nacionales de la Capital.

En efecto, el problema suscitado consiste en determinar él aleance de dicha Acordada a fin de establecer si procede inscribir en los registros a las personas habilitadas para el ejercicio profesional de acuerdo al deereto-ley 8036/46.

Que, puesto que las personas favorecidas por dicha disposición se hallan matriculadas en el Consejo Profesional y que el art. 2? de la Acordada no impone otro requisito que esa matriculación, nada impide que aquéllas scan inscriptas en el registro correspondiente, con mención del título de "Director de obra"° según rezán Jas habilitaciones acordadas por el Consejo Profesional de Arquitectura.

Que lo declarado no obsta a que —conforme a lo establecido por el art, 3? de la Acordada en cuestión— los jueces al practicar Jas designaciones, apreciando las circunstancias de cada caso y por interpretación —que a ellos les incumbe— de las disposiciones legales pertinentes, decidan el alcance de las habilitaciones otorgadas por los Consejos Profesionales mediante la inscripción en los registros especiales previstos por el decreto-ley 8036/46, Esta conclusión concuerda con lo dispuesto por el art. 13, inc. e), del decreto-ley 6070/58 que al referirse a las matrículas de los Consejos Profesionales de agrimensura, arquitectura e ingeniería establece que en ellas se inscribirán "los que en su oportunidad fueron habilitados en virtud del decreto-ley 8036/46, dentro del alcance de sus habilitaciones". :

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, y con el alcance establecido en el último considerando, se declara | que las personas habilitadas en virtud del decreto-ley 8036/46 pueden inscribirse en los registros que llevan las Cámaras Na- !

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:487 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-487

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