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Año: 1961, Fallos: 250:488 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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+ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cionales de Apelaciones con arreglo a la Acordada de esta Corte de 21 de octubre de 1959, BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AurIStóBULO D, Aríoz be LaMabrID — Jviio Ovsanarre — Penro Averastury — Ricarno CoroMBRES — ESTEBAN [Maz
BANCO DE LA NACION ARGENTINA y, MERY ALGAZAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y artos comunes.

La sentencia que hace lugar a una demanda por repetición de lo pagado sin enusa, resuelve cuestiones de hecho, prueba y derecho común, irrevisibles, en principio, en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales, La decisión suficientemente fundada, cualquiera sea su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, La doctrina establecida en materia de arbitrariedad no tiene por objeto modificar, en tercera instancia, sentencias que el recurrente juzgn equivoeadas según su divergencia con el tribunal de alzada en la selección e interpretación de las pruebas y apliención del derecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Cusos varios, En principio, la apreciación de los puntos que $ tegran la relación procesal compete a los jueces de la enusa y es ajena al recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

En los autos principales el Banco de la Nación Argentina dedujo demanda ordinaria por cobro de pesos invocando las disposiciones del art. 32 del código penal y los arts. 499, 502 y 792 a 795 del código civil. El juez nacional de primera instancia en lo civil y comercial federal hizo lugar parcialmente a aquélla por considerar que se trataba de un enriquecimiento sin causa y que en la especie se daban los requisitos exigidos por la doctrina y la juris

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:488 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-488

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