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Año: 1961, Fallos: 250:491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE MARIA GALGAMO v. ANTONIO VIGORELLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, La garantía de la defensa en juicio no exige la recepción de todas Ins prue bas ofrecidas y, por el contrario, admite el rechazo de las inconducentes para dirimir el pleito (1).

BLAS CACERES COWAN y OTROs

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Para que un acto administrativo produzen el efecto de la cosa juzgada, es menester que sea cumplido en el ejercicio de fueultades regladas y que reúna los requisitos esenciales para su validez: forma y competencia; exigencias sin las cuales puede ser válidamente revocado por el mismo organismo que lo distó. Tal ocurre en el easo en que el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Buenos Aires revocó la resolución por la que, excediendo su competeneia legal, había habilitado títulos extranjeros que no tenían el carácter de universitarios.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Es irregular el aeto administrativo cuando por un error grave de derecho contraría la solución legal que corresponde al easo. El apartamiento de la ley, entonces, linda con la incompetencia,

FACULTAD REGLAMENTARIA.
Cualquiera sea la extensión de la fueultad de ejecución de las leyes que la Constitución Nacional encomienda a la administración, no autoriza la alteración de su letra y de su espíritu, en los términos del art. SG, ine. 2?, de la Constitución.


RECURSO DE AMPARO,
La revocación de actos enmplidos anfes por las autoridades universitarias, con inobservancia de la ley, no constituye un caso de ilegalidad manifiesta que autorice la revisión del pronunciamiento por vía de amparo.


RECURSO DE AMPARO.
La demanda de amparo es improcedente en los easos en que existe vía legal para la tutela del derecho presuntamente violado (Voto del Señor Ministro Doctor Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid).

1) 21 de agosto. Fallos: 234:384 ; 236:47 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-491

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