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Año: 1961, Fallos: 250:563 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En posteriores pronunciamientos, la Corte precisó los aleances del reenrso de amparo, al decir in re "Kot, Samuel" (La Ley, 92:626 ): "Nada hay, ni en la letra ni en el espíritu de la Constitución, que permita afirmar que la proteeción de los llamados "derechos humanos" —porque son los derechos esenciales del hombre— esté ciremseripta a los ataques que provengan sólo de la autoridad.

Nada hay tampoco que autorice la afirmación de que el atrgue ilerítimo, grave y manifiesto contra enalquiera de los derechos «que intezran la ¡Dertad, lato sensu, carezca de la protección constitucional mdcenzda, que es, desde luego, la del hábeas corpus y la de amparo, no la de los juicios ordinarios, o la de los interdietos, con traslados, vistas, ofrecimientos de prueba, ete. por la sola cireunstanela de que ese ataque emane de otros pertieulares o de grupos organizados de individuos" (Voto de la mayoría, inteerada por los doctores Oraaz, VILLEGAS Basavitnaso y Brecar Vanea; en contra: los doctores Aríoz ve Lasa» y OvinsacrvE). Y en antos "Gallardo, Antomio" (4e Ley. 91:719 ): "No procede el eenro de amparo cuando se teata de un acio administrativo, envo juicio de Hecitimidad es de competencia de los tribales de provineia, y en él se decide sobre enestiones ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte", Pe modo que los prestpuestos esenviles del reenrso son los sigmientes: 1e) Lesión de uno de los "derechos humanos" consazrados por la Constitución Naeiomal: 7) Da lo mismo que el agravio provenza de la autoridad o de un particular; 9) ?mposibilidad de establecer la carmutía vulnerada por otra vía jnrisdiecional que la del amparo mismo, Preciso será pues, en-exda caso, que se den esas eirentoncios pare que el reenrso proceda.

1H delarado enanto antecede, y yendo derechamente al problema

79S, Ds. As, 1955). Este derecho, esta fuenltad constitucional e= 11 que los peticionantes entienden vulnerada por la actitud de los empleadores, Pues bien, no se precisa extremar mucho el análisis, para concluir que el ejercicio del derecho de hmelga, el estado de huelga en sí, requieren la subsistencia del contrato laborel, no sólo porque lo que los huelguistas se proponer: no es la cesación de éste, sino al contrario, más también porque extinguido el contrato, la huelga vuélvese de realización imposible, ya que, ¿cómo habrían de realizarla trabajadores que han dejado de serlo ?; ¿de qué manera utilizarían, como elemento coercitivo la no prestación de trabajo, si precisamente han dejado de trabajar?; ¿contra quién estaría enderezade su actitud, si han dejado de tener patrono? Vése así que, para que el derecho de marras pueda ser ejercido, es menester la continuidad del víneulo laboral y la existencia de un ente patronal y de trabajadores subordinados, Por donde se llega a la conclusión de que despedir a huelguistas signifien el avasallamiento de la cláusula constitucional que garantiza el derecho de huelga, ya que vuelve al mismo de realización imposible. Extinguido el conirato, los eesantes podrán utilizar otros medios de Jueha o de presión, recurrir a la vía jurisdiecional para el cobro de indemnizaciones —o la reposición en el eargo, si enpiere— pero ya el derecho de huelga no podrían ejercerlo. Por ello, y aún habida cuenta de la parsimonia y templanza que la propia Corte recomienda para los magis

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:563 
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