Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:566 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión planteada en estos autos es análoga a la que he contemplado al dictaminar, en el día de la fecha, en los autos ""Federación Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines c/ Bodegas y Viñedos Arizu S, A. y otros"" (Expte. F. 420-L. XIII).

Por las razones que allí he hecho valer, y que en homenaje a la brevedad doy por reproducidas, opino que corresponde revocar el fallo apelado. — Buenos Aires, 1! de julio de 1961, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 25 de agosto de 1961.

Vistos los autos: "Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines de Rosario s/ recurso de amparo".

Considerando:

Que son aplicables al presente caso las consideraciones expuestas en los votos emitidos por los Jueces de esta Corte al fallar, en la fecha, la causa TF. 420, "Federación Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines e/ Bodegas y Viñedos Arizu S. A. y otros", cuyos respectivos fundamentos se dan aquí por reproducidos, en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 107.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBASO — AnRIstóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — dJuLto OYHuaNARTE — Penro Averastury — Ricarno CoLomBRES — ESTEBAN TMaz.


FERNANDO SEVERTANO UBOLDI v. MUNICIPALIDAD DE SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, Art. 15, Es improcedente el recurso estrrordinario, fundado en la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, contra la decisión del Superior Tribunal de Santa Fe que desestima el reenreo contenciosnadministrativo deducido contra la resolución del Depart-mento Ejecutivo de la Municipalidad por la que se

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:566 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-566

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 566 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com