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Año: 1961, Fallos: 250:560 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JUEZ DEL TraBAJO Rosario, 5 de azosto de 1960.

Vistos y considerando:

El presente recurso de amparo promovido por el Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines —Filial Rosario— a fin de que e ordene a Bodegas, Viñedos y Destilerías "El Globo" Lida., La Superiora S.R.L. y a Doménico y Cía. $. R. L, que respecto de su personal retrotraiga el estado y situación existente al 10 de mayo del año en enrso, dejando sin efecto los despidos que hubiera dispuesto; manifiesta la institución gremial recurrente que la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines, de conformidad a lo dispuesto en el art. 2 del convenio colectivo de trabajo 99/59 y art. 12 de la ley nacional 14.250, promovió ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Sovial las gestiones pertinentes para obtener nuevas escalas de salarios aplicables n los trabajadores de esa especialidad, siguiéndose en esas negociaciones el procedimiento establecido en la ley 14.786; que después de haber transcurrido el término de la instancia conciliatoria a que hace referencia el art. 11 de la ley últimamente citada, con el consiguiente fracaso de las gestiones, la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines, de conformidad a lo establecido en los arts.

14 bis de la Constitución Nacional y 8 y 11 de la ley 14.786, dispuso como medida de acción directa una huelga que afecta a los establecimientos en actividad; que las empresas contra las cuales se recurre pretendieron neutralizar los efectos de ese movimiento amenazando con el de-pido a algunos obreros y despidiendo efectivamente a otros. Agrega la institución gremial compareciente que esa condueta de las empleadoras lesiona con gravedad manifiesta el derecho de huelga que garantiza el art. 14 bis, de la C. N., por lo que promueven el presente recurso de amparo a fin de que se retrotraiga el estado y la situación existente al 10 de mayo de 1960.

Que la jurisprudencia de los más diversos tribunales del país, principalmente la de la Corte Suprema Nacional de Justicia, ha aceptado el remedio excepcional de este recurso, sin base legal, como una forma de asentar el Estado de Derecho y suplir una omisión del orden jurídico para hacer efectivo el principio de seguridad (confr. Fallos: 239:459 ; 242:300 ; 242:434 ; 243:179 ; J. A. 1959-V-136; J. A. 1960-1-581; ete.). Es que como decía 1 maestro Zavatía, "...En un país bien organizado y donde se viva con conciencia, las instituciones, no debe faltar un procedimiento judicial destinado a hacer respetar en todos los momentos el ejercicio de los derechos constitucionales" (efr. Derecho Federal, páz. 161, eitado por Jona AJa Esrit, en El amparo judicial y su ralorización en J. A. 1959-11438); y la necesidad de un pronunciamiento en tales condiciones, pone una vez más de relieve la importancia de la tarea judicial, cuya misión más delicada es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menosenbar las funciones de los otros poderes (efr. Fallos: 155:248 ).

Que como puede aprecinrse, en el presente caso, según el informe suministrado por el Ministerio de Trabajo y Previsión (fs. 24), el conflicto producido en la industria vitivinícola se ha dispuesto una vez transeurridos los plazos de conciliación que fija la ley 14.786 y sin que hasta la fecha exista pronuneiamiento alguno sobre !a legitimidad de la huelga que se realiza.

Que la doctrina más evolucionada admite que en derecho del trabajo la elga declarada por una organización gremial no rescinde el contrato de empleo por parte de los trabajadores huelguistas, sino que sólo eausa la suspensión de los efectos del contrato Inboral (efr. Krorosciix, E. Tratado práctico de derecho del trabajo, t. 2, pág. 799), al extremo de que la huelga es, precisamente, la

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:560 
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