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Año: 1961, Fallos: 250:564 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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564 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA trados en casos como éste, júzgase prudente y acertada la resolución del a quo, por lo que ella debe confirmarse.

No se trata, desde luego, de juzgar la legitimidad de la huelga, ni menos la de los despidos, que, finalizado el conflicto, sean su consecuencia, Ello es, fuera de toda duda especie enteramente ajena al asunto en examen; de lo que aquí se trata es, simplemente, de prohibir al patrono que despida personal en huelga, mientras ésta dure; al menos, sin que otra emusa sea expresada como fundamento de la medida.

NI, Dice la quejosa que hacer lugar al amparo importa, para ella, el desconocimiento de su propio derecho a trabajar y ejereer toda imdustria lícita art. 14 de la Constitución Nacional), del principio de igualdad (art. 16) y de la norma del art. 19; que la legislación laboral ergentina —leyes 11,729 y 12.921, ve— autoriza a despedir libremente, aún sin enusa, y que, en el peor de los supuestos para su parte, habríase ella limitado a responder al medio de presión contra ella utilizado —la huelga— con otro equivalente —lus cosintins—.

Fuera valedera su pretensión, si la reforma constitucional del 57 no hubiera tenido lugar, mas carece en la netualidad de fundamento, Ante todo, porque no debe juzzarse al orden jurídico como integrado por derechos individuales ilimitados y absolutos, sino que ellos se integran y complementan recíproes y armoniosamente, de modo que la esfera de aeción de cada uno cesa donde comienza La del otro. Pero, ello aparte, es que la naturaleza consticucional que al derecho de huelga se le ha impreso, quita toda razón a la quejosa, como en seguida se verá.

¿Existía en nuestro ordenamiento jurídico el derecho de hmelza, antes de 1957? Desde luego que sí, el derecho de no trabajar, de holgor, surgía tanto de que "nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohibe" (art. 19 Constit. Nae.), enando "del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno" (art. 33), aparte de que ello se acomodaba perfectamente con la mejor tradición liberal que privó siempre en nuestro país sobre la materia, De modo que todos los mbitantes de la República eran tan libres para trabajar como para no huevrlo, y ello con preseindencia de que la condueta fuera individual o colectiva, espontánen y concertada siempre desde luego, que no se violaran disposiciones legales ni sufrieran mengua derechos de otro.

Dentro del antedicho esquema, elaro es que, frente a la holzanza del empleado, enbía al patrono el derecho de despedirlo, sin perjuicio de la reparación patrimonial a que luego pudiera ser condenado en la vía pertinente: porque lo cierto es que con el despido podían haberse afectado derechos patrimonivles del trabajador, pero no libertad constitucional alguna. Pero, después de la reforma, el derecho de huelga tiene un contenido y un aleanee distintos de los que antes tuviera, no sólo por el hecho de figurar de manera expresa en el enpítulo de las Declaraciones, derechos y garantías"; sino también porque enrecería de sentido una reforma que se limitara a declarar lo que ya tuviera validez jurídica antes que ella; y, sobre todo, porque tal fué la voluntad expresa de los constituyentes.

Dijo, en efecto, el miembro informante de la respeetiva comisión, convencional JarrecvmerRy: "Cuando en comisión hemos hablado de la huelga, teníamos perfectamente entendido que la huelga.no es el simple derecho de no trabajar. Así como el trabajo está contemplado en la parte del art. 14 que estatuye el derecho a trabajar", no debe confundirse ese derecho individual con este derecho del trabajo que tiene un aleanee social. Si no se "o entiende así, la huelga sería nada más que la facultad de holgar y ese no ha sido el criterio de la comisión (Diario de Sesiones, pág. 1457, cit. en Anales de Legislación Argentina, t.

XVILA, pág. 122). Y más adelante: ",.. debemos tener en cuenta que en este despacho estamos institucionalizando la huelga como un derecho o facultad del gremio. La huelga no es un derecho individual de los trabajadores, sino un derecho

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:564 
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